I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector Apícola. (BOE-A-2022-17476)
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146011
apicultura. La futura orden, como ocurre con la que ahora se deroga, se gestionará de
forma centralizada.
En cuanto a la gestión de las presentes subvenciones, corresponde a los órganos
competentes de las comunidades autónomas la gestión de las presentes ayudas ya que
se regulan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Este real decreto, por tanto, tiene como objeto establecer el régimen por el que se
regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola,
dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino
de España 2023-2027, conforme a lo establecido por los mencionados Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021;
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre
de 2021; Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de
septiembre de 2022, y Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como de conformidad con la restante
normativa de la Unión Europea concordante.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a
los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a
los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado
la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En la tramitación de esta norma han emitido sus preceptivos informes la Abogacía
del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e
información pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 25 de octubre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica de las
subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y
comercialización de los productos apícolas en España, en el marco de Intervención
Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común
(PAC) del Reino de España 2023-2027, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146011
apicultura. La futura orden, como ocurre con la que ahora se deroga, se gestionará de
forma centralizada.
En cuanto a la gestión de las presentes subvenciones, corresponde a los órganos
competentes de las comunidades autónomas la gestión de las presentes ayudas ya que
se regulan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Este real decreto, por tanto, tiene como objeto establecer el régimen por el que se
regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola,
dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino
de España 2023-2027, conforme a lo establecido por los mencionados Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021;
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre
de 2021; Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de
septiembre de 2022, y Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como de conformidad con la restante
normativa de la Unión Europea concordante.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a
los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a
los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado
la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En la tramitación de esta norma han emitido sus preceptivos informes la Abogacía
del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e
información pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 25 de octubre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica de las
subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y
comercialización de los productos apícolas en España, en el marco de Intervención
Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común
(PAC) del Reino de España 2023-2027, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
cve: BOE-A-2022-17476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257