I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145882

cve: BOE-A-2022-17473
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La solicitud deberá incluir una declaración responsable de que el interesado no se
encuentra en situación de crisis. Asimismo, el interesado tendrá la obligación de
comunicar cualquier variación de esta circunstancia a lo largo de todo el procedimiento y
hasta la justificación de las ayudas recibidas.
Tras la recepción de la solicitud, el órgano instructor examinará la documentación
aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos y, en su caso, efectuará las consultas de oficio que sean posibles y
pertinentes. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente
al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su
solicitud.
Una vez realizada la verificación para cada una de las solicitudes del cumplimiento
de los requisitos establecidos, el órgano instructor podrá formular propuestas de
resolución definitiva de manera conjunta, con una periodicidad mínima mensual, o
formular una propuesta de resolución definitiva por cada solicitud proponiendo, según
proceda, el reconocimiento de la condición de Proveedor de Soluciones de
Modernización Adherido o haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la
inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida
de las solicitudes.
La comprobación de los requisitos por parte del órgano instructor cuyo cumplimiento
se haya manifestado en declaraciones responsables, podrá realizarse antes o después
de la resolución.
El órgano instructor elevará las propuestas de resolución definitivas al órgano
competente para resolver la condición de Proveedor de Soluciones de Modernización,
que dictará las correspondientes resoluciones, identificando los solicitantes que cumplen
los requisitos para participar como Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido,
así como las Soluciones de Modernización relativas a las actuaciones subvencionables
del programa para las que ha sido aceptada su solicitud, y se procederá a su inclusión
en el registro de Proveedores de Soluciones de Modernización que se publicará en los
canales oportunos. La resolución será notificada a través de su publicación en la Sede
Electrónica del órgano instructor.
La resolución, además hará constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión,
desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida del resto de
las solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis
meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior. El procedimiento de adhesión permanecerá
abierto y habilitado durante el tiempo de duración del Programa de ayudas de
modernización de empresas privadas de transporte de viajeros por carretera y de
empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X