I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
c)
Sec. I. Pág. 145881
Domicilio fiscal de la persona física o jurídica, identificando como mínimo:
– Municipio.
– Provincia.
– Comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
d) Identificación, NIF, teléfono móvil y correo electrónico del representante legal
autorizado que formula la solicitud.
e) Naturaleza jurídica del destinatario último: Persona física o jurídica.
f) Tipo de empresa (naturaleza del destinatario último):
–
–
–
–
Autónomo.
Microempresa.
Pequeña empresa.
Mediana empresa.
g) Número de empleados.
h) Número de vehículos.
i) Requisito de obtención de la condición de destinatario último:
– Titular de una autorización:
a. MDPE.
b. VDE.
c. MDLE.
d. OT.
– Persona física o jurídica que interviene en el proceso de transporte de mercancías
como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la
Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
– Persona física o jurídica que presta servicio público de transporte urbano en
autobús y está exenta de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores.
2.
Identificación de la actuación.
a) Solución/es de modernización elegida/s de las definidas en el artículo 19,
conforme a lo establecido en el artículo 20 y en el anexo I del presente real decreto.
ANEXO VI
Mediante anuncio en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (en adelante, la sede), se determinarán los trámites a seguir para
adherirse al programa de ayudas regulado por el presente real decreto.
En el marco de este Programa, el órgano competente para resolver el procedimiento
de Adhesión al Programa, el Director General de Transporte Terrestre, designará en el
correspondiente Anuncio de Adhesión al órgano competente para instruir el
procedimiento de Adhesión.
Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados en
adherirse al Programa podrán presentar, por sí o por medio de representante, solicitud
dirigida al efecto mediante formulario habilitado acompañado de la documentación
necesaria únicamente por vía telemática, a través de la sede, con certificado digital
válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que
se habilitará al efecto. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las
bases reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se
presente.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Anuncio de adhesión al programa
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
c)
Sec. I. Pág. 145881
Domicilio fiscal de la persona física o jurídica, identificando como mínimo:
– Municipio.
– Provincia.
– Comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
d) Identificación, NIF, teléfono móvil y correo electrónico del representante legal
autorizado que formula la solicitud.
e) Naturaleza jurídica del destinatario último: Persona física o jurídica.
f) Tipo de empresa (naturaleza del destinatario último):
–
–
–
–
Autónomo.
Microempresa.
Pequeña empresa.
Mediana empresa.
g) Número de empleados.
h) Número de vehículos.
i) Requisito de obtención de la condición de destinatario último:
– Titular de una autorización:
a. MDPE.
b. VDE.
c. MDLE.
d. OT.
– Persona física o jurídica que interviene en el proceso de transporte de mercancías
como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la
Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
– Persona física o jurídica que presta servicio público de transporte urbano en
autobús y está exenta de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores.
2.
Identificación de la actuación.
a) Solución/es de modernización elegida/s de las definidas en el artículo 19,
conforme a lo establecido en el artículo 20 y en el anexo I del presente real decreto.
ANEXO VI
Mediante anuncio en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (en adelante, la sede), se determinarán los trámites a seguir para
adherirse al programa de ayudas regulado por el presente real decreto.
En el marco de este Programa, el órgano competente para resolver el procedimiento
de Adhesión al Programa, el Director General de Transporte Terrestre, designará en el
correspondiente Anuncio de Adhesión al órgano competente para instruir el
procedimiento de Adhesión.
Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados en
adherirse al Programa podrán presentar, por sí o por medio de representante, solicitud
dirigida al efecto mediante formulario habilitado acompañado de la documentación
necesaria únicamente por vía telemática, a través de la sede, con certificado digital
válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que
se habilitará al efecto. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las
bases reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se
presente.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Anuncio de adhesión al programa