I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145878
específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa
aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La cuenta justificativa simplificada se compondrá de una memoria que se
corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la siguiente
documentación:
a) Detalle técnico y funcional de las soluciones instaladas y prestadas y sus costes
de conformidad con el Acuerdo de Prestación de las Soluciones de Modernización.
b) Acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los
requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto.
c) La factura emitida por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y
la documentación acreditativa del abono de la misma.
d) Conformidad expresa del destinatario último de las soluciones instaladas y
prestadas.
e) Declaración expresa del destinatario último de no haber recibido ninguna otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste del Acuerdo de Prestación
de Soluciones de Modernización, procedentes de cualquier Administración o entes públicos
o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad
que se recogen en el artículo 28 del presente real decreto.
El procedimiento e instrucciones para la justificación se detallará en las convocatorias
que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
ANEXO IV
Información a remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por
las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla
Información de las ayudas
Campo
Tras solicitud Tras resolución Tras modificación Tras justificación
Referencia BDNS.
X
Código solicitud o expediente.
X
Fecha de registro.
X
Tras verificación
documental
Tras verificación
in situ
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación de los programas,
y poder cumplir con el reporte de hitos ligados a desembolsos económicos, en el marco
del Plan Europeo de Recuperación y Resiliencia, se requerirá mensualmente la carga de
información técnica y presupuestaria, en una aplicación informática dispuesta por el
Ministerio a tal efecto, de las solicitudes de ayudas registradas, resueltas y ejecutadas,
justificadas y pagadas así como de los oportunos informes de seguimiento del programa
a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Del mismo modo se ofrecerá información particularizada respecto al
cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos
por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, así
como cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable tanto al PRTR como al
Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá requerir a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, la documentación
necesaria para poder certificar el gasto incurrido incluyendo los costes indirectos.
4. A continuación, se detallan los campos que se podrán requerir en el seguimiento
de las ayudas, con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias
por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla:
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145878
específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa
aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La cuenta justificativa simplificada se compondrá de una memoria que se
corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la siguiente
documentación:
a) Detalle técnico y funcional de las soluciones instaladas y prestadas y sus costes
de conformidad con el Acuerdo de Prestación de las Soluciones de Modernización.
b) Acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los
requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto.
c) La factura emitida por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y
la documentación acreditativa del abono de la misma.
d) Conformidad expresa del destinatario último de las soluciones instaladas y
prestadas.
e) Declaración expresa del destinatario último de no haber recibido ninguna otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste del Acuerdo de Prestación
de Soluciones de Modernización, procedentes de cualquier Administración o entes públicos
o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad
que se recogen en el artículo 28 del presente real decreto.
El procedimiento e instrucciones para la justificación se detallará en las convocatorias
que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
ANEXO IV
Información a remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por
las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla
Información de las ayudas
Campo
Tras solicitud Tras resolución Tras modificación Tras justificación
Referencia BDNS.
X
Código solicitud o expediente.
X
Fecha de registro.
X
Tras verificación
documental
Tras verificación
in situ
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación de los programas,
y poder cumplir con el reporte de hitos ligados a desembolsos económicos, en el marco
del Plan Europeo de Recuperación y Resiliencia, se requerirá mensualmente la carga de
información técnica y presupuestaria, en una aplicación informática dispuesta por el
Ministerio a tal efecto, de las solicitudes de ayudas registradas, resueltas y ejecutadas,
justificadas y pagadas así como de los oportunos informes de seguimiento del programa
a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Del mismo modo se ofrecerá información particularizada respecto al
cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos
por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, así
como cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable tanto al PRTR como al
Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá requerir a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, la documentación
necesaria para poder certificar el gasto incurrido incluyendo los costes indirectos.
4. A continuación, se detallan los campos que se podrán requerir en el seguimiento
de las ayudas, con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias
por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla: