I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145874
tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como
los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General
Tributaria.
d) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición
de pyme. A los efectos de este real decreto se considerarán pymes aquellas que se
ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
excede de 43 millones de euros.
2. Se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de
cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 10 millones de euros.
3. Se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de diez
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 2 millones de euros.
e) Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una
subvención otorgada por las administraciones públicas, cuando la cuantía de la ayuda
supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En caso de no estar
obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18
y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá hacer mención
expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 24 de dicho Reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la
obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar
certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo. La presentación de la
solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación.
f) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y,
en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una
orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible,
según el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Con
relación a la declaración de no tener la consideración de empresa en crisis, los
destinatarios últimos tendrán la obligación de comunicar cualquier variación de esta
circunstancia a lo largo de todo el procedimiento y hasta la justificación de las ayudas
recibidas.
g) Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones
o ayudas para los mismos costes subvencionables que los solicitados en el contexto del
presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública,
nacional o internacional. Así mismo, se declararán todas las ayudas sujetas al
Reglamento de minimis que se han solicitado o recibido durante los dos ejercicios
fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se
pudiesen acoger a un Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que
en él se dispusieren.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145874
tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como
los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General
Tributaria.
d) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición
de pyme. A los efectos de este real decreto se considerarán pymes aquellas que se
ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
excede de 43 millones de euros.
2. Se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de
cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 10 millones de euros.
3. Se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de diez
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 2 millones de euros.
e) Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una
subvención otorgada por las administraciones públicas, cuando la cuantía de la ayuda
supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En caso de no estar
obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18
y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá hacer mención
expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 24 de dicho Reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la
obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar
certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo. La presentación de la
solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación.
f) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y,
en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una
orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible,
según el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Con
relación a la declaración de no tener la consideración de empresa en crisis, los
destinatarios últimos tendrán la obligación de comunicar cualquier variación de esta
circunstancia a lo largo de todo el procedimiento y hasta la justificación de las ayudas
recibidas.
g) Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones
o ayudas para los mismos costes subvencionables que los solicitados en el contexto del
presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública,
nacional o internacional. Así mismo, se declararán todas las ayudas sujetas al
Reglamento de minimis que se han solicitado o recibido durante los dos ejercicios
fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se
pudiesen acoger a un Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que
en él se dispusieren.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257