I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145873
ANEXO III
Documentación a requerir a los destinatarios últimos
La documentación que se relaciona a continuación, excepto la contenida en las letras
c), h), i), j), l) del punto 1 del presente anexo, que deberán necesariamente presentarse
en la manera establecida por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, podrá ser
sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer
expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto
en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, siempre
y cuando queden acreditados idénticos extremos a los recogidos en tales apartados.
En los casos en los que la información se disponga por la Administración General del
Estado, se podrá solicitar la cesión de los datos del destinatario último, siempre que se
cumplan los requisitos anunciados en el artículo 25.2 o en el artículo 25.3 del presente
real decreto.
Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda
El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en
las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la documentación que figura a
continuación:
a) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente
que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el que figure el NIE de la
persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde
conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante,
salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal
puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad
establecido en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la
configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de
Verificación. Igualmente, los destinatarios últimos podrán optar por presentar la tarjeta de
identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica o permitir la consulta por
parte de la Administración, a través del consentimiento expreso del interesado. No
obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se eximirá a los interesados de la presentación de la documentación que haya sido
elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por
los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante
pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de
las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obre en su
poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
b) En el caso de que el interesado tramite el procedimiento mediante representante,
la representación deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre y conforme a los requisitos que establezca la resolución de
la convocatoria.
c) Los destinatarios últimos que desarrollen actividades económicas acreditarán la
inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de
Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el
censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada la fecha de solicitud de la ayuda, salvo
consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de
forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y conforme a lo regulado en la
Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145873
ANEXO III
Documentación a requerir a los destinatarios últimos
La documentación que se relaciona a continuación, excepto la contenida en las letras
c), h), i), j), l) del punto 1 del presente anexo, que deberán necesariamente presentarse
en la manera establecida por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, podrá ser
sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer
expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto
en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, siempre
y cuando queden acreditados idénticos extremos a los recogidos en tales apartados.
En los casos en los que la información se disponga por la Administración General del
Estado, se podrá solicitar la cesión de los datos del destinatario último, siempre que se
cumplan los requisitos anunciados en el artículo 25.2 o en el artículo 25.3 del presente
real decreto.
Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda
El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en
las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la documentación que figura a
continuación:
a) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente
que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el que figure el NIE de la
persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde
conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante,
salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal
puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad
establecido en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la
configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de
Verificación. Igualmente, los destinatarios últimos podrán optar por presentar la tarjeta de
identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica o permitir la consulta por
parte de la Administración, a través del consentimiento expreso del interesado. No
obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se eximirá a los interesados de la presentación de la documentación que haya sido
elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por
los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante
pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de
las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obre en su
poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
b) En el caso de que el interesado tramite el procedimiento mediante representante,
la representación deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre y conforme a los requisitos que establezca la resolución de
la convocatoria.
c) Los destinatarios últimos que desarrollen actividades económicas acreditarán la
inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de
Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el
censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada la fecha de solicitud de la ayuda, salvo
consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de
forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y conforme a lo regulado en la
Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información
cve: BOE-A-2022-17473
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Núm. 257