V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-33075)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre fases e inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea es050msbt000055101 - "Almonte", según los artículos 56.1.a), 87 y 88 del real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 50983
la votación para la elección de la Comisión redactora del proyecto de Estatutos y
Reglamentos de la comunidad y su Presidente. La votación se realizará bien
presencialmente y/o de forma electrónica.
En el primer caso, se hará por escrito y de forma secreta mediante la
presentación de papeleta disponible en el local/es que se designen, previa
acreditación de la identidad del votante o su representante mediante Documento
Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente y de la titularidad de
un derecho dentro de la masa en el orden establecido en el censo. El derecho a
sufragio se practicará con el número de votos que se reconozcan en el censo en
función de los derechos de los que sea titular cada usuario sin que se pueda
distribuir el número de votos asociado a un derecho concreto a diferentes
candidaturas.
Para la celebración presencial de la votación, el Organismo de cuenca
designará una o varias mesas, compuestas por el/la Presidente/a y dos vocales
elegidos por el Organismo de cuenca entre personal del mismo con la condición de
funcionario. El/la elector/a entregará por su propia mano al/a la Presidente/a el
voto. Los vocales anotarán al/a la elector/a en el censo de votantes.
Finalizadas estas operaciones, el/la Presidente/a y los dos vocales firmarán el
censo utilizado en la votación.
Para todos aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración (comunidades de regantes, personas jurídicas o sus
representantes) o aquellos que así lo deseen, será obligatorio a los efectos de
identificación electrónica, poseer previamente un certificado digital para participar y
ejercer el derecho al voto, mediante certificado electrónico (incluye DNIe) expedido
por una Autoridad de Certificación o Prestador de Servicios Electrónicos de
Confianza Cualificado según la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
El ejercicio del derecho al sufragio se practicará igualmente durante el plazo de
QUINCE (15) DÍAS una semana antes de la que se celebre con carácter presencial
con el número de votos que se reconozcan en el censo en función de los derechos
de los que sea titular cada usuario, sin que se pueda distribuir el número de votos
asociado a un derecho concreto a diferentes candidaturas. Cada usuario obtendrá
el justificante del ejercicio de dicho derecho.
Sexto.- Finalizado el periodo de votación, la Mesa/s procederá/n a realizar de
forma inmediata y sin interrupciones el escrutinio.
En primer lugar, la Mesa procederá a la lectura pública de los resultados
producidos en las elecciones celebradas de forma electrónica. A continuación se
celebrará el escrutinio de las elecciones presenciales que será público y no puede
suspenderse hasta que se hayan contado todos los votos emitidos.
La Presidencia de la Mesa ordenará la expulsión inmediata de las personas
que entorpezcan o perturben el escrutinio.
El proceso de recuento se hará de la siguiente manera:
Abierta la urna, la Presidencia de la Mesa extraerá, uno a uno, los sobres, los
abrirá y leerá las papeletas en voz alta. Los votos han de conservarse para su
recuento posterior. Los votos en blanco y los votos nulos se deberán contabilizar
cve: BOE-B-2022-33075
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 50983
la votación para la elección de la Comisión redactora del proyecto de Estatutos y
Reglamentos de la comunidad y su Presidente. La votación se realizará bien
presencialmente y/o de forma electrónica.
En el primer caso, se hará por escrito y de forma secreta mediante la
presentación de papeleta disponible en el local/es que se designen, previa
acreditación de la identidad del votante o su representante mediante Documento
Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente y de la titularidad de
un derecho dentro de la masa en el orden establecido en el censo. El derecho a
sufragio se practicará con el número de votos que se reconozcan en el censo en
función de los derechos de los que sea titular cada usuario sin que se pueda
distribuir el número de votos asociado a un derecho concreto a diferentes
candidaturas.
Para la celebración presencial de la votación, el Organismo de cuenca
designará una o varias mesas, compuestas por el/la Presidente/a y dos vocales
elegidos por el Organismo de cuenca entre personal del mismo con la condición de
funcionario. El/la elector/a entregará por su propia mano al/a la Presidente/a el
voto. Los vocales anotarán al/a la elector/a en el censo de votantes.
Finalizadas estas operaciones, el/la Presidente/a y los dos vocales firmarán el
censo utilizado en la votación.
Para todos aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración (comunidades de regantes, personas jurídicas o sus
representantes) o aquellos que así lo deseen, será obligatorio a los efectos de
identificación electrónica, poseer previamente un certificado digital para participar y
ejercer el derecho al voto, mediante certificado electrónico (incluye DNIe) expedido
por una Autoridad de Certificación o Prestador de Servicios Electrónicos de
Confianza Cualificado según la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
El ejercicio del derecho al sufragio se practicará igualmente durante el plazo de
QUINCE (15) DÍAS una semana antes de la que se celebre con carácter presencial
con el número de votos que se reconozcan en el censo en función de los derechos
de los que sea titular cada usuario, sin que se pueda distribuir el número de votos
asociado a un derecho concreto a diferentes candidaturas. Cada usuario obtendrá
el justificante del ejercicio de dicho derecho.
Sexto.- Finalizado el periodo de votación, la Mesa/s procederá/n a realizar de
forma inmediata y sin interrupciones el escrutinio.
En primer lugar, la Mesa procederá a la lectura pública de los resultados
producidos en las elecciones celebradas de forma electrónica. A continuación se
celebrará el escrutinio de las elecciones presenciales que será público y no puede
suspenderse hasta que se hayan contado todos los votos emitidos.
La Presidencia de la Mesa ordenará la expulsión inmediata de las personas
que entorpezcan o perturben el escrutinio.
El proceso de recuento se hará de la siguiente manera:
Abierta la urna, la Presidencia de la Mesa extraerá, uno a uno, los sobres, los
abrirá y leerá las papeletas en voz alta. Los votos han de conservarse para su
recuento posterior. Los votos en blanco y los votos nulos se deberán contabilizar
cve: BOE-B-2022-33075
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257