I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Vehículos eléctricos. (BOE-A-2022-17420)
Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Martes 25 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145641
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado
de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a
instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e
imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 refleja el compromiso y la
contribución de España al esfuerzo internacional y europeo en dar una respuesta
internacional y coordinada a la crisis climática marcándose como objetivo a largo plazo el
convertir a España en un país neutro en carbono en 2050. Una de las medidas
contenidas en el citado Plan, dentro de la dimensión de eficiencia energética, es la de
impulso al vehículo eléctrico.
La falta del despliegue de la infraestructura de recarga de acceso público se ha
identificado como una de las principales barreras para la progresiva incorporación de
vehículos eléctricos al parque automovilístico. A este respecto la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética, introduce determinadas obligaciones
cuyo objeto es garantizar la existencia de la infraestructura de recarga eléctrica
suficiente. Concretamente, mediante el artículo 15 se dispone que los titulares de
determinadas estaciones de servicio deberán instalar infraestructuras de recarga para el
vehículo eléctrico. Así mismo, con objeto de precisar lo anterior, el artículo 15.6 da un
mandato a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de establecer, con la participación de las comunidades autónomas, el
listado concreto de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas
por los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto del referido artículo, así como las
excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
Los apartados 2 a 4 del referido artículo 15 establecen que los titulares de las
instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que cumplan un determinado
criterio de ventas por áreas geográficas estarán obligados a instalar al menos una
infraestructura de recarga eléctrica en la propia instalación, de distintas potencias, en
distintos periodos temporales desde la aprobación de la referida ley, todo ello en función
del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A de dichas instalaciones
en el año 2019.
Por otro lado, el apartado 5 establece que, a partir de 2021, quienes ostenten la
titularidad de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a
vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión
del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas
de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de
recarga eléctrica.
Así mismo los apartados 7 y 8 establecen el mandato a la Secretaría de Estado de
Energía de establecer por resolución y a partir de 2023, cada dos años, nuevos listados
de instalaciones obligadas en aplicación de los criterios de ventas establecidos en los
apartados 2 y 3 del referido artículo 15.
Por último, el apartado undécimo dispone que, en el caso de concesiones en redes
estatales de carreteras, las obligaciones a que se refieren los apartados 2 a 6 del citado
artículo corresponderán a las personas concesionarias de las mismas, siendo el régimen
de obligaciones equivalente al establecido para los titulares de las instalaciones de
suministro de combustibles y carburantes.
cve: BOE-A-2022-17420
Verificable en https://www.boe.es
17420
Núm. 256
Martes 25 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145641
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado
de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a
instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e
imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 refleja el compromiso y la
contribución de España al esfuerzo internacional y europeo en dar una respuesta
internacional y coordinada a la crisis climática marcándose como objetivo a largo plazo el
convertir a España en un país neutro en carbono en 2050. Una de las medidas
contenidas en el citado Plan, dentro de la dimensión de eficiencia energética, es la de
impulso al vehículo eléctrico.
La falta del despliegue de la infraestructura de recarga de acceso público se ha
identificado como una de las principales barreras para la progresiva incorporación de
vehículos eléctricos al parque automovilístico. A este respecto la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética, introduce determinadas obligaciones
cuyo objeto es garantizar la existencia de la infraestructura de recarga eléctrica
suficiente. Concretamente, mediante el artículo 15 se dispone que los titulares de
determinadas estaciones de servicio deberán instalar infraestructuras de recarga para el
vehículo eléctrico. Así mismo, con objeto de precisar lo anterior, el artículo 15.6 da un
mandato a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de establecer, con la participación de las comunidades autónomas, el
listado concreto de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas
por los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto del referido artículo, así como las
excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
Los apartados 2 a 4 del referido artículo 15 establecen que los titulares de las
instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que cumplan un determinado
criterio de ventas por áreas geográficas estarán obligados a instalar al menos una
infraestructura de recarga eléctrica en la propia instalación, de distintas potencias, en
distintos periodos temporales desde la aprobación de la referida ley, todo ello en función
del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A de dichas instalaciones
en el año 2019.
Por otro lado, el apartado 5 establece que, a partir de 2021, quienes ostenten la
titularidad de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a
vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión
del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas
de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de
recarga eléctrica.
Así mismo los apartados 7 y 8 establecen el mandato a la Secretaría de Estado de
Energía de establecer por resolución y a partir de 2023, cada dos años, nuevos listados
de instalaciones obligadas en aplicación de los criterios de ventas establecidos en los
apartados 2 y 3 del referido artículo 15.
Por último, el apartado undécimo dispone que, en el caso de concesiones en redes
estatales de carreteras, las obligaciones a que se refieren los apartados 2 a 6 del citado
artículo corresponderán a las personas concesionarias de las mismas, siendo el régimen
de obligaciones equivalente al establecido para los titulares de las instalaciones de
suministro de combustibles y carburantes.
cve: BOE-A-2022-17420
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