III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-17456)
Orden APA/1013/2022, de 11 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Martes 25 de octubre de 2022

Cultivos

Sec. III. Pág. 145749

Precios
Precio máximo

Precio mínimo

Alfalfa forrajera para heno (1).

16,8

13,4

Veza forrajera para heno (1).

12,0

9,6

Otros cultivos forrajeros anuales para heno (1).

6,0

4,8

Otros cultivos forrajeros plurianuales para heno (1).

6,0

4,8

Maíz forrajero en verde (2).

4,6

3,5

Cultivos forrajeros en verde (2).

1,0

0,8

Semilla de alfalfa (3).

250

150

Resto de semillas forrajeras (3).

180

50

(1)
(2)
(3)

Precios expresados en euros/100 kg de heno al 15-20% de humedad.
Precios expresados en euros/100 kg en verde.
Precios expresados en euros/100 kg.

El precio se aplicará a todas las parcelas de la misma especie incluidas en el seguro.
2. El precio unitario a aplicar para la producción de pastos en el seguro regulado en la
presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones en caso
de siniestro, será elegido libremente por el agricultor entre los límites que se relacionan:
Precio máximo (euros/100 m2): 1,0.
Precio mínimo (euros/100 m2): 0,8.
3. El precio unitario a aplicar para las distintas producciones de paja de cereales de
invierno en el seguro regulado en la presente orden, a efectos del pago de las primas e
importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, será elegido libremente por el
agricultor entre los límites que se relacionan:
Precio máximo (euros/100 kg): 4,4.
Precio mínimo (euros/100 kg): 3,5.
4. Para determinar la indemnización se aplicará a la producción de paja dañada un
valor unitario variable en función del estado en que se encuentre la producción en el
momento del siniestro, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) En pie o segada en campo: 10 por % del precio asegurado.
b) En campo empacada o en gavillas: 60 por % del precio asegurado.
c) Durante el transporte o guardada en almiares o pajares: 100 por % del precio
asegurado.

Tipo de instalación

Precio mínimo

Precio máximo

250

1.800

Sistema tradicional.

2.100

2.900

Sistema pívot.

2.100

6.000

700

1.400

Cabezales de riego.
Red de riego por
aspersión.

Euros/hectárea

Sistema de enrolladores.

cve: BOE-A-2022-17456
Verificable en https://www.boe.es

5. El precio unitario a aplicar a las instalaciones de riego asegurables en el seguro
regulado en la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las
indemnizaciones en caso de siniestro, será elegido libremente por el agricultor entre los
límites que se relacionan: