III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-17456)
Orden APA/1013/2022, de 11 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Martes 25 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145748
3.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las
siguientes:
A) En el momento de la recolección.
B) El 31 de octubre del año siguiente al inicio de suscripción de la línea para el
cultivo de maíz forrajero.
C) Para la paja de cereales de invierno y heno, una vez que estén almacenadas en
almiares o pajares el 31 de mayo de dos años siguientes al del final de la suscripción de
la línea. En todo caso, cuando antes de esa fecha la paja o el heno deje de ser
propiedad del asegurado.
D) Para la producción de semillas el 30 de noviembre del año siguiente al inicio de
suscripción de la línea.
E) Para la garantía de resiembra de los cultivos plurianuales en la fecha límite
del 1 de diciembre del año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
F) Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
b)
Garantía a las instalaciones.
1.º
2.º
Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.
Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
A)
B)
A los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.
b) Final de garantías: Las garantías finalizan en las mismas fechas que las
especificadas para el seguro principal.
Artículo 8. Período de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados, los plazos de
suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los que se recogen en el
anexo VIII.
2. Modificaciones de la declaración del seguro en módulos 1, 2 del seguro principal:
Siempre y cuando a la recepción en Agroseguro de la solicitud de modificación,
dichas parcelas no hayan tenido siniestro causado por los riesgos cubiertos y estas
modificaciones no afecten de forma significativa a la declaración de seguro, para todos
los cultivos se admitirán bajas de parcelas por no siembra y alta de nuevas parcelas
hasta las fechas recogidas en el anexo VIII.
Modificaciones de la declaración del seguro complementario:
Se admitirá la declaración de seguro complementario para la alfalfa forrajera de
secano (forraje y semilla) en el área I sin incorporar todas las parcelas, y posteriormente,
con la fecha límite del final de suscripción, recogida en el anexo VIII, se permitirá
efectuar una modificación incorporando el resto de parcelas.
El asegurado comunicará a Agroseguro dichas modificaciones, quien realizará, si
procede, el ajuste de primas correspondiente.
Artículo 9.
Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para los cultivos forrajeros en el seguro regulado
en la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones
en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se
relacionan, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad.
cve: BOE-A-2022-17456
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 256
Martes 25 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145748
3.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las
siguientes:
A) En el momento de la recolección.
B) El 31 de octubre del año siguiente al inicio de suscripción de la línea para el
cultivo de maíz forrajero.
C) Para la paja de cereales de invierno y heno, una vez que estén almacenadas en
almiares o pajares el 31 de mayo de dos años siguientes al del final de la suscripción de
la línea. En todo caso, cuando antes de esa fecha la paja o el heno deje de ser
propiedad del asegurado.
D) Para la producción de semillas el 30 de noviembre del año siguiente al inicio de
suscripción de la línea.
E) Para la garantía de resiembra de los cultivos plurianuales en la fecha límite
del 1 de diciembre del año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
F) Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
b)
Garantía a las instalaciones.
1.º
2.º
Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.
Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
A)
B)
A los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.
b) Final de garantías: Las garantías finalizan en las mismas fechas que las
especificadas para el seguro principal.
Artículo 8. Período de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados, los plazos de
suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los que se recogen en el
anexo VIII.
2. Modificaciones de la declaración del seguro en módulos 1, 2 del seguro principal:
Siempre y cuando a la recepción en Agroseguro de la solicitud de modificación,
dichas parcelas no hayan tenido siniestro causado por los riesgos cubiertos y estas
modificaciones no afecten de forma significativa a la declaración de seguro, para todos
los cultivos se admitirán bajas de parcelas por no siembra y alta de nuevas parcelas
hasta las fechas recogidas en el anexo VIII.
Modificaciones de la declaración del seguro complementario:
Se admitirá la declaración de seguro complementario para la alfalfa forrajera de
secano (forraje y semilla) en el área I sin incorporar todas las parcelas, y posteriormente,
con la fecha límite del final de suscripción, recogida en el anexo VIII, se permitirá
efectuar una modificación incorporando el resto de parcelas.
El asegurado comunicará a Agroseguro dichas modificaciones, quien realizará, si
procede, el ajuste de primas correspondiente.
Artículo 9.
Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para los cultivos forrajeros en el seguro regulado
en la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones
en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se
relacionan, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad.
cve: BOE-A-2022-17456
Verificable en https://www.boe.es
3.