III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-17398)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Cabra en el parque de 400 kV, con una nueva posición, situada en Cabra, Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 24 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 145522

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa previa para la ampliación de la
subestación de Cabra en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término
municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa de construcción para la
ampliación de la subestación de Cabra en el parque de 400 kV, con una nueva posición,
en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, en las condiciones
especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Las características principales de la subestación de Cabra 400 kV son:







Tensión nominal: 400 kV.
Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV
Tecnología: AIS.
Instalación: Convencional exterior.
Configuración: Interruptor y medio.
Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La ampliación de la subestación Cabra 400 kV consiste en el equipamiento, mediante
un interruptor, de una nueva posición en la calle 4 para salida de evacuación de
renovables (EVRE).
El objeto de la citada actuación es facilitar el acceso a la red de transporte de la
energía eléctrica generada mediante fuentes de energía renovable.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.

cve: BOE-A-2022-17398
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de octubre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.