III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-17398)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Cabra en el parque de 400 kV, con una nueva posición, situada en Cabra, Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145520
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
ampliación de la subestación de Cabra en el parque de 400 kV, con una
nueva posición, situada en Cabra, Córdoba.
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, con fecha 6
de julio de 2006, por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima», la instalación de una subestación a 400 kV denominada «Cabra», en el
término municipal de Cabra (Córdoba) y se declara, en concreto, su utilidad pública
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 27 de julio de 2006).
Red Eléctrica solicitó mediante escrito recibido a 16 de marzo de 2022, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la
subestación de Cabra en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término
municipal de Cabra, provincia de Córdoba.
La ampliación de la subestación consiste en el equipamiento de una nueva posición
de interruptor para la conexión de instalaciones de generación mediante fuentes de
energías renovables.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable de fecha 16 de marzo de 2022 que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Córdoba y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima,
segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de
concesión de obras públicas, habiéndose solicitado, con fecha 20 de diciembre de 2022,
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, siendo estas el Ayuntamiento de Cabra y la
Dirección General de Ordenación del Territorio, perteneciente a la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Cabra, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Ordenación del Territorio, con fecha 12 de mayo de 2022,
remitió escrito a la Dependencia del Área de Industria y Energía indicando que, conforme
a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, las competencias en materia de urbanismo
corresponden a los municipios.
La Dependencia del Área de Industria y Energía dio traslado a Red Eléctrica de las
alegaciones remitidas por la Dirección General de Ordenación del Territorio. Red
Eléctrica manifestó, con fecha 30 de junio de 2022, que la actuación planteada se
encuentra recogida en el «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», siendo este vinculante y que le resultará de aplicación lo dispuesto
en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, así
cve: BOE-A-2022-17398
Verificable en https://www.boe.es
17398
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145520
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
ampliación de la subestación de Cabra en el parque de 400 kV, con una
nueva posición, situada en Cabra, Córdoba.
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, con fecha 6
de julio de 2006, por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima», la instalación de una subestación a 400 kV denominada «Cabra», en el
término municipal de Cabra (Córdoba) y se declara, en concreto, su utilidad pública
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 27 de julio de 2006).
Red Eléctrica solicitó mediante escrito recibido a 16 de marzo de 2022, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la
subestación de Cabra en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término
municipal de Cabra, provincia de Córdoba.
La ampliación de la subestación consiste en el equipamiento de una nueva posición
de interruptor para la conexión de instalaciones de generación mediante fuentes de
energías renovables.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable de fecha 16 de marzo de 2022 que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Córdoba y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima,
segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de
concesión de obras públicas, habiéndose solicitado, con fecha 20 de diciembre de 2022,
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, siendo estas el Ayuntamiento de Cabra y la
Dirección General de Ordenación del Territorio, perteneciente a la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Cabra, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Ordenación del Territorio, con fecha 12 de mayo de 2022,
remitió escrito a la Dependencia del Área de Industria y Energía indicando que, conforme
a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, las competencias en materia de urbanismo
corresponden a los municipios.
La Dependencia del Área de Industria y Energía dio traslado a Red Eléctrica de las
alegaciones remitidas por la Dirección General de Ordenación del Territorio. Red
Eléctrica manifestó, con fecha 30 de junio de 2022, que la actuación planteada se
encuentra recogida en el «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», siendo este vinculante y que le resultará de aplicación lo dispuesto
en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, así
cve: BOE-A-2022-17398
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