III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-17400)
Resolución de 14 de octubre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Unidad Editorial Información General, SLU, para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 145533

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación o
cumplimiento de este Convenio que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contenciosa administrativa, así como en
el caso que corresponda, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).
Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación
de su contenido íntegro, lo firman por duplicado, en todos y cada uno de los folios
numerados, en el lugar y fecha al principio indicados.–Unidad Editorial Información
General, SLU, el Administrador Solidario, Nicola Speroni.–Museo Nacional del Prado, el
Director, Miguel Falomir Faus.
ANEXO I
Condiciones de acceso al Museo Nacional del Prado para instituciones públicas
o privadas firmantes del Convenio para la celebración de actividades conjuntas
de comunicación y promoción cultural
Las presentes condiciones serán aplicables a la actividad/es que, para la difusión del
objeto determinado en la cláusula primera del Convenio, deban desarrollarse en las
instalaciones del Museo Nacional del Prado, corriendo a cargo de la institución o entidad
que colabora con el MNP la contratación de los servicios o suministros que se
consideren necesarios para su realización.
En todo caso, todo el personal que intervenga en la actividad o sus actividades
queda obligado a respetar las siguientes condiciones:
1. Los espacios del Museo del Prado utilizados durante la actividad deberán quedar
en las condiciones de limpieza y conservación originales, quedando expresamente
prohibido perforar paredes, techos o suelos, así como anclar o apoyar elementos que
puedan dejar marcas.
2. El Museo Nacional del Prado podrá paralizar la actividad y/o su preparación si
considera que está en peligro la conservación o la seguridad de obras, bienes o
instalaciones.
3. Las indicaciones del personal técnico y de seguridad del Museo del Prado serán
atendidas puntualmente.
4. No se permitirá comer ni beber en el edificio durante la realización del trabajo, ni
introducir plantas o animales.
5. El usuario someterá a la aprobación del Museo del Prado, de forma previa, el
plan completo de la actividad/es, que incluyan horario, descripciones tanto técnicas como
de personal que compone su equipo.
Equipo y material:
– Éste será el imprescindible y portátil, teniendo en cuenta que su volumen sea
fácilmente trasladable y no suponga ningún riesgo para las obras de arte.
– Salvo autorización expresa, no está permitida la introducción de equipamiento de
gran volumen, movilidad o inestabilidad (trípodes sin lastrar, grúas, dollies, jirafas de gran
longitud o cualquier otro elemento de atrezzo). Para obtener dicha autorización, la
institución colaboradora deberá enviar una descripción detallada del proyecto a realizar
para su valoración.
6. La institución colaboradora no podrá hacer uso del nombre, logotipo u otros
signos distintivos del MNP o de sus colecciones u obras de arte ni de reproducciones de
éstas sin la autorización expresa.
7. La toma de fotografías o grabación de vídeo durante la preparación o realización
de las actividades, así como su uso posterior, estará sujeta a acuerdo con el MNP y

cve: BOE-A-2022-17400
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 255