III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-17400)
Resolución de 14 de octubre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Unidad Editorial Información General, SLU, para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145532
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y concluye el 31 de diciembre de 2023.
Este Convenio no es susceptible de prórroga y su duración total no podrá ser
superior a (4) cuatro años, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una
comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, (1) de ellas
designadas por el MNP y otra por Unidad Editorial. Los datos de contacto de dichas
personas serán intercambiados por correo electrónico y se asegurarán de que se da
cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y resolverán cualquier cuestión que
surja en relación con el desarrollo del mismo.
Quinta.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que la correspondiente modificación sea debidamente formalizada por escrito y
se produzca antes de su expiración, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El convenio unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
El presente Convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico.
Al presente Convenio le será igualmente de aplicación, la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto. 620/1987, por el que se
aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de
Museos, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo
Nacional del Prado, el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba
el Estatuto del Museo Nacional del Prado, así como la que subsidiariamente resulte
de aplicación del Código Civil.
cve: BOE-A-2022-17400
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Naturaleza, jurisdicción y ley aplicable.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145532
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y concluye el 31 de diciembre de 2023.
Este Convenio no es susceptible de prórroga y su duración total no podrá ser
superior a (4) cuatro años, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una
comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, (1) de ellas
designadas por el MNP y otra por Unidad Editorial. Los datos de contacto de dichas
personas serán intercambiados por correo electrónico y se asegurarán de que se da
cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y resolverán cualquier cuestión que
surja en relación con el desarrollo del mismo.
Quinta.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que la correspondiente modificación sea debidamente formalizada por escrito y
se produzca antes de su expiración, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El convenio unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
El presente Convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico.
Al presente Convenio le será igualmente de aplicación, la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto. 620/1987, por el que se
aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de
Museos, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo
Nacional del Prado, el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba
el Estatuto del Museo Nacional del Prado, así como la que subsidiariamente resulte
de aplicación del Código Civil.
cve: BOE-A-2022-17400
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Naturaleza, jurisdicción y ley aplicable.