III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-17392)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales y consumidores en la República Popular China.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145499
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad
de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta,
correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones
que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario, siendo ICEX quien inicie
la presidencia. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente,
como el secretario, actuarán con voz y voto. Para todo lo no expresamente regulado en
esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los
órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015.
Décima.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015 y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Undécima.
Extinción del Convenio.
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución del presente Convenio:
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada
del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas
que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con
carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos
efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la
conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio
Convenio.
cve: BOE-A-2022-17392
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145499
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad
de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta,
correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones
que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario, siendo ICEX quien inicie
la presidencia. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente,
como el secretario, actuarán con voz y voto. Para todo lo no expresamente regulado en
esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los
órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015.
Décima.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015 y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Undécima.
Extinción del Convenio.
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución del presente Convenio:
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada
del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas
que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con
carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos
efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la
conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio
Convenio.
cve: BOE-A-2022-17392
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.