III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-17392)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales y consumidores en la República Popular China.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 145500
Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la
ejecución del Convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier
imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen
con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
Decimotercera.
Accesibilidad y aspectos medioambientales.
Ambas Partes se comprometen a poner los medios materiales y servicios disponibles
que permitan garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social. Asimismo, las Partes se comprometen a respetar los principios de
economía circular y evitar impactos negativos significativos en la ejecución de las
actividades llevadas a cabo en el marco de este Convenio. De esta forma, en virtud del
principio «Do not significant harm» (DNSH), las actividades previstas en el presente
Convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles.
Decimocuarta.
Naturaleza, jurisdicción y resolución de disputas.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman este Convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio,
tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la
Organización Interprofesional del Vino de España, el Presidente, Ángel Villafranca Lara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-17392
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución. La resolución de las controversias que pudieran plantearse
sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo
acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no
alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las controversias surgidas quedan sujetas a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 145500
Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la
ejecución del Convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier
imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen
con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
Decimotercera.
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Ambas Partes se comprometen a poner los medios materiales y servicios disponibles
que permitan garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social. Asimismo, las Partes se comprometen a respetar los principios de
economía circular y evitar impactos negativos significativos en la ejecución de las
actividades llevadas a cabo en el marco de este Convenio. De esta forma, en virtud del
principio «Do not significant harm» (DNSH), las actividades previstas en el presente
Convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles.
Decimocuarta.
Naturaleza, jurisdicción y resolución de disputas.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman este Convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio,
tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la
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El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución. La resolución de las controversias que pudieran plantearse
sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo
acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no
alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las controversias surgidas quedan sujetas a
la jurisdicción contencioso-administrativa.