III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-17385)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Aragonés de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145409
Sexto.
Que tanto el SEPE como la Fundae pueden proporcionar información
complementaria a la que posee el INAEM sobre la oferta formativa para trabajadores
ocupados y desempleados que se está desarrollando en el ámbito de su competencia.
Séptimo.
Conforme a lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes consideran que es muy
beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de
cesión de información que permita aunar esfuerzos así como compartir experiencia y
conocimientos.
Octavo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente fijar un marco de colaboración e
intercambio de información entre el INAEM, el SEPE y la Fundae, las partes acuerdan
celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular el procedimiento de cesión al INAEM
de la información sobre la formación financiada en el marco del sistema de formación
profesional para el empleo, obtenida por el SEPE y la Fundae, para el desarrollo por el
INAEM del sistema de información y de la herramienta que recopile los datos precisos
para proporcionar información sobre ofertas de empleo y formación en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Las acciones formativas sobre las que se informará al INAEM serán las de tipo
teleformación, y las presenciales y mixtas con un centro de impartición situado en la
Comunidad Autónoma de Aragón.
La información a suministrar, y la periodicidad y condiciones de entrega de la misma,
será la que en cada momento se acuerde por parte de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Segunda.
Destinatarios y utilización de la información cedida.
Tercera.
Cesión de información de carácter periódico.
1.º El intercambio de la información se realizará, siempre que sea posible, por
medios informáticos o telemáticos con la periodicidad que determine la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento.
2.º Fundae determinará la aplicación que permita la tramitación por vía electrónica
de las solicitudes efectuadas por el INAEM. Una vez establecida, y sin perjuicio de su
posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.
cve: BOE-A-2022-17385
Verificable en https://www.boe.es
La información cedida en aplicación de lo establecido en este Convenio solo podrá
tener por destinatarios a las unidades del INAEM que tengan atribuidas las funciones
que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en el propio
Convenio.
Las partes del presente Convenio aceptan y asumen que la cesión de información se
produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145409
Sexto.
Que tanto el SEPE como la Fundae pueden proporcionar información
complementaria a la que posee el INAEM sobre la oferta formativa para trabajadores
ocupados y desempleados que se está desarrollando en el ámbito de su competencia.
Séptimo.
Conforme a lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes consideran que es muy
beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de
cesión de información que permita aunar esfuerzos así como compartir experiencia y
conocimientos.
Octavo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente fijar un marco de colaboración e
intercambio de información entre el INAEM, el SEPE y la Fundae, las partes acuerdan
celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular el procedimiento de cesión al INAEM
de la información sobre la formación financiada en el marco del sistema de formación
profesional para el empleo, obtenida por el SEPE y la Fundae, para el desarrollo por el
INAEM del sistema de información y de la herramienta que recopile los datos precisos
para proporcionar información sobre ofertas de empleo y formación en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Las acciones formativas sobre las que se informará al INAEM serán las de tipo
teleformación, y las presenciales y mixtas con un centro de impartición situado en la
Comunidad Autónoma de Aragón.
La información a suministrar, y la periodicidad y condiciones de entrega de la misma,
será la que en cada momento se acuerde por parte de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Segunda.
Destinatarios y utilización de la información cedida.
Tercera.
Cesión de información de carácter periódico.
1.º El intercambio de la información se realizará, siempre que sea posible, por
medios informáticos o telemáticos con la periodicidad que determine la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento.
2.º Fundae determinará la aplicación que permita la tramitación por vía electrónica
de las solicitudes efectuadas por el INAEM. Una vez establecida, y sin perjuicio de su
posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.
cve: BOE-A-2022-17385
Verificable en https://www.boe.es
La información cedida en aplicación de lo establecido en este Convenio solo podrá
tener por destinatarios a las unidades del INAEM que tengan atribuidas las funciones
que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en el propio
Convenio.
Las partes del presente Convenio aceptan y asumen que la cesión de información se
produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio.