III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17405)
Resolución de 11 de octubre de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con D-Orbit SPA, para las actividades de demostración y validación de la cámara infrarroja Drago-2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
6.
Sec. III. Pág. 145555
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
6.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control (en adelante, «Comisión») para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y
control de las provisiones de este Convenio constituida, de forma paritaria, por un
miembro en representación de cada una de las Partes.
6.2 Dicha Comisión se constituirá dentro del plazo de un mes desde que el
convenio sea eficaz. Esta Comisión resolverá las cuestiones de interpretación y
cumplimiento que puedan surgir con respecto al Convenio. De cara a cumplir con sus
funciones, la Comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en
sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las Partes.
6.3 Las reuniones de esta Comisión, tanto en sesión ordinaria como en
extraordinaria, podrán celebrarse en persona o mediante medios telemáticos.
6.4 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa a sus correspondientes
representantes legales, que intentarán encontrar una decisión aceptable para ambas
Partes.
6.5 En caso de que el desacuerdo persista, las Partes se someterán a lo previsto
en la Cláusula 10.
7.
Vigencia del convenio.
7.1 El presente convenio tendrá un período inicial de dos años y entrará en vigor
una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Este convenio podrá prorrogarse, antes de su finalización, y por acuerdo mutuo
escrito de las Partes, por un periodo adicional de otros dos años.
8.
Modificación y extinción del convenio.
8.1 Este convenio es susceptible de modificación por voluntad expresa escrita de
ambas Partes.
8.2 Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
8.3 Las causas de resolución son las siguientes:
9. Normativa aplicable.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Capítulo VI del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-17405
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las Partes. En este caso, la Parte no incumplidora podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará la otra Partes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
6.
Sec. III. Pág. 145555
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
6.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control (en adelante, «Comisión») para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y
control de las provisiones de este Convenio constituida, de forma paritaria, por un
miembro en representación de cada una de las Partes.
6.2 Dicha Comisión se constituirá dentro del plazo de un mes desde que el
convenio sea eficaz. Esta Comisión resolverá las cuestiones de interpretación y
cumplimiento que puedan surgir con respecto al Convenio. De cara a cumplir con sus
funciones, la Comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en
sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las Partes.
6.3 Las reuniones de esta Comisión, tanto en sesión ordinaria como en
extraordinaria, podrán celebrarse en persona o mediante medios telemáticos.
6.4 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa a sus correspondientes
representantes legales, que intentarán encontrar una decisión aceptable para ambas
Partes.
6.5 En caso de que el desacuerdo persista, las Partes se someterán a lo previsto
en la Cláusula 10.
7.
Vigencia del convenio.
7.1 El presente convenio tendrá un período inicial de dos años y entrará en vigor
una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Este convenio podrá prorrogarse, antes de su finalización, y por acuerdo mutuo
escrito de las Partes, por un periodo adicional de otros dos años.
8.
Modificación y extinción del convenio.
8.1 Este convenio es susceptible de modificación por voluntad expresa escrita de
ambas Partes.
8.2 Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
8.3 Las causas de resolución son las siguientes:
9. Normativa aplicable.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Capítulo VI del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-17405
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las Partes. En este caso, la Parte no incumplidora podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará la otra Partes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.