III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17405)
Resolución de 11 de octubre de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con D-Orbit SPA, para las actividades de demostración y validación de la cámara infrarroja Drago-2.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145554
4.2 Toda información técnica, en cualquier formato, proporcionada por D-Orbit al
IAC, y realizada en el marco de la ejecución de este convenio, seguirá siendo propiedad
de D-Orbit. IAC no podrá reproducir o distribuir dicha información, de ninguna manera,
fuera del marco de la colaboración bajo este convenio, a menos que sea expresamente
autorizado por D-Orbit.
4.3 La información técnica relacionada con el proceso de lanzamiento, los
resultados del lanzamiento, el rendimiento del dispensador y del portador de satélites
ION, producidos en el marco de la ejecución de este convenio, seguirá siendo propiedad
de D-Orbit.
4.4 Toda información técnica, en cualquier formato, proporcionada por el IAC a DOrbit, y realizada en el marco de la ejecución de este convenio, seguirá siendo propiedad
del IAC. D-Orbit no podrá reproducir o distribuir dicha información, de ninguna manera,
fuera del marco de la colaboración bajo este convenio, a menos que sea expresamente
autorizado por el IAC.
4.5 La información técnica relacionada con el rendimiento científico y tecnológico
de Drago-2, producida en el marco de la ejecución de este convenio, seguirá siendo
propiedad del IAC.
4.6 Las Partes se comprometen, de forma conjunta, a no copiar, reproducir,
descompilar, hacer ingeniería inversa, reproducción de piezas o distribuir la información
técnica desarrollada en el marco de este convenio, ni a permitir que terceros lo realicen.
4.7 Queda entendido que D-Orbit podrá utilizar y operar Drago-2 para tomar
imágenes de otras áreas de interés, imágenes del espacio profundo o para cualquier otro
propósito siempre que se respete la normativa en materia de seguridad que pudiera ser
de aplicación a este respecto. Dicho uso tendrá que ser previamente comunicado al IAC,
para su conocimiento y conformidad expresa.
4.8 El IAC autoriza a D-Orbit a ceder, vender, transferir, delegar o disponer de las
imágenes tomadas de acuerdo con la cláusula anterior, con la condición de que D-Orbit
informe a dichos terceros de que las imágenes pasarán a ser de dominio público 18
meses después de la fecha en que fueron tomadas. D-Orbit informará regularmente al
IAC sobre tales actividades, así como promoverá proyectos conjuntos para el uso de las
imágenes obtenidas por Drago-2.
4.9 D-Orbit será libre de publicar o distribuir por cualquier otro medio los resultados
de la investigación relativa al uso y la implementación del Dispensador DPOD y el
sistema y el proceso de lanzamiento del ION CubeSat Carrier, llevados a cabo en el
marco de la ejecución de este convenio. Sólo el IAC tendrá derecho a publicar o distribuir
por cualquier otro medio los datos recogidos por Drago-2, con las excepciones previstas
en las cláusulas 4.7, y 4.8.
4.10 La Información Técnica, los documentos y cualquier otra propiedad intelectual
intercambiada entre las Partes en el marco de la ejecución del presente convenio serán
devueltos a la Parte propietaria de dicha propiedad intelectual junto con las copias
realizadas, a la finalización del presente convenio.
Confidencialidad y visibilidad del convenio.
5.1 La ejecución de las actividades de IOD/IOV y todas las comunicaciones y/o
intercambios de información entre las Partes serán confidenciales en virtud del
correspondiente acuerdo de confidencialidad suscrito por las Partes. La expiración del
acuerdo de no divulgación no afectará a las obligaciones de confidencialidad a efectos
de la ejecución del presente convenio.
5.2 El IAC y D-Orbit podrán hacer referencia al presente convenio con fines de
difusión y publicidad de sus actividades. Si bien, las Partes acordarán por escrito la
forma, el contenido y la redacción de cualquier tipo de comunicación pública relacionada
con el convenio y las actividades de IOD/IOV realizadas en virtud del mismo, antes de su
publicación.
cve: BOE-A-2022-17405
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145554
4.2 Toda información técnica, en cualquier formato, proporcionada por D-Orbit al
IAC, y realizada en el marco de la ejecución de este convenio, seguirá siendo propiedad
de D-Orbit. IAC no podrá reproducir o distribuir dicha información, de ninguna manera,
fuera del marco de la colaboración bajo este convenio, a menos que sea expresamente
autorizado por D-Orbit.
4.3 La información técnica relacionada con el proceso de lanzamiento, los
resultados del lanzamiento, el rendimiento del dispensador y del portador de satélites
ION, producidos en el marco de la ejecución de este convenio, seguirá siendo propiedad
de D-Orbit.
4.4 Toda información técnica, en cualquier formato, proporcionada por el IAC a DOrbit, y realizada en el marco de la ejecución de este convenio, seguirá siendo propiedad
del IAC. D-Orbit no podrá reproducir o distribuir dicha información, de ninguna manera,
fuera del marco de la colaboración bajo este convenio, a menos que sea expresamente
autorizado por el IAC.
4.5 La información técnica relacionada con el rendimiento científico y tecnológico
de Drago-2, producida en el marco de la ejecución de este convenio, seguirá siendo
propiedad del IAC.
4.6 Las Partes se comprometen, de forma conjunta, a no copiar, reproducir,
descompilar, hacer ingeniería inversa, reproducción de piezas o distribuir la información
técnica desarrollada en el marco de este convenio, ni a permitir que terceros lo realicen.
4.7 Queda entendido que D-Orbit podrá utilizar y operar Drago-2 para tomar
imágenes de otras áreas de interés, imágenes del espacio profundo o para cualquier otro
propósito siempre que se respete la normativa en materia de seguridad que pudiera ser
de aplicación a este respecto. Dicho uso tendrá que ser previamente comunicado al IAC,
para su conocimiento y conformidad expresa.
4.8 El IAC autoriza a D-Orbit a ceder, vender, transferir, delegar o disponer de las
imágenes tomadas de acuerdo con la cláusula anterior, con la condición de que D-Orbit
informe a dichos terceros de que las imágenes pasarán a ser de dominio público 18
meses después de la fecha en que fueron tomadas. D-Orbit informará regularmente al
IAC sobre tales actividades, así como promoverá proyectos conjuntos para el uso de las
imágenes obtenidas por Drago-2.
4.9 D-Orbit será libre de publicar o distribuir por cualquier otro medio los resultados
de la investigación relativa al uso y la implementación del Dispensador DPOD y el
sistema y el proceso de lanzamiento del ION CubeSat Carrier, llevados a cabo en el
marco de la ejecución de este convenio. Sólo el IAC tendrá derecho a publicar o distribuir
por cualquier otro medio los datos recogidos por Drago-2, con las excepciones previstas
en las cláusulas 4.7, y 4.8.
4.10 La Información Técnica, los documentos y cualquier otra propiedad intelectual
intercambiada entre las Partes en el marco de la ejecución del presente convenio serán
devueltos a la Parte propietaria de dicha propiedad intelectual junto con las copias
realizadas, a la finalización del presente convenio.
Confidencialidad y visibilidad del convenio.
5.1 La ejecución de las actividades de IOD/IOV y todas las comunicaciones y/o
intercambios de información entre las Partes serán confidenciales en virtud del
correspondiente acuerdo de confidencialidad suscrito por las Partes. La expiración del
acuerdo de no divulgación no afectará a las obligaciones de confidencialidad a efectos
de la ejecución del presente convenio.
5.2 El IAC y D-Orbit podrán hacer referencia al presente convenio con fines de
difusión y publicidad de sus actividades. Si bien, las Partes acordarán por escrito la
forma, el contenido y la redacción de cualquier tipo de comunicación pública relacionada
con el convenio y las actividades de IOD/IOV realizadas en virtud del mismo, antes de su
publicación.
cve: BOE-A-2022-17405
Verificable en https://www.boe.es
5.