III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-17397)
Resolución de 1 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Campo de Arañuelo" de 299,46 MWp y 269,61 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica "SET Campo Arañuelo 30/400 kV" y la línea de entronque a 400 kV "SET Campo Arañuelo-Línea común evacuación a SET Colectora Francisco Pizarro", en Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145518
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
269,61 MW.
– Potencia total de módulos: 299,46 MW.
– Potencia total inversores: 269,61 MW.
– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 250 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 250 MW.
– Términos municipales afectados: Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la
provincia de Cáceres.
Las líneas subterráneas a 30 kV son quince circuitos que tienen como origen los
centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica
transformadora «SET Campo Arañuelo 30/400 kV».
La subestación eléctrica transformadora «SET Campo Arañuelo 30/400 kV» está
ubicada en Torrecillas de la Tiesa, en la provincia de Cáceres.
La línea eléctrica de entronque a 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica
transformadora «SET Campo Arañuelo 30/400 kV» y conecta con la línea común de
evacuación a la «SET Colectora Francisco Pizarro», discurriendo su trazado por el
término municipal de Torrecillas de la Tiesa, en la provincia de Cáceres.
En lo relativo a las modificaciones introducidas por el promotor en la documentación
complementaria aportada durante el trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria y la documentación posterior de fecha 4 de agosto de 2022 será de aplicación
lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado
artículo, por lo que será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna
de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado art 115.2.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la declaración de impacto ambiental, Naturgy Renovables
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Naturgy Renovables deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la
tramitación, así como las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada
Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
y en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción
pudieran establecerse.
Naturgy Renovables solicitará, antes de transcurridos tres meses, la autorización
administrativa previa de las modificaciones para el cumplimiento del condicionado
establecido en la DIA en su caso y autorización administrativa de construcción. Si
transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado las citadas autorizaciones, la presente
autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá
solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos
establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2022-17397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145518
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
269,61 MW.
– Potencia total de módulos: 299,46 MW.
– Potencia total inversores: 269,61 MW.
– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 250 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 250 MW.
– Términos municipales afectados: Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la
provincia de Cáceres.
Las líneas subterráneas a 30 kV son quince circuitos que tienen como origen los
centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica
transformadora «SET Campo Arañuelo 30/400 kV».
La subestación eléctrica transformadora «SET Campo Arañuelo 30/400 kV» está
ubicada en Torrecillas de la Tiesa, en la provincia de Cáceres.
La línea eléctrica de entronque a 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica
transformadora «SET Campo Arañuelo 30/400 kV» y conecta con la línea común de
evacuación a la «SET Colectora Francisco Pizarro», discurriendo su trazado por el
término municipal de Torrecillas de la Tiesa, en la provincia de Cáceres.
En lo relativo a las modificaciones introducidas por el promotor en la documentación
complementaria aportada durante el trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria y la documentación posterior de fecha 4 de agosto de 2022 será de aplicación
lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado
artículo, por lo que será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna
de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado art 115.2.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la declaración de impacto ambiental, Naturgy Renovables
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Naturgy Renovables deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la
tramitación, así como las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada
Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
y en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción
pudieran establecerse.
Naturgy Renovables solicitará, antes de transcurridos tres meses, la autorización
administrativa previa de las modificaciones para el cumplimiento del condicionado
establecido en la DIA en su caso y autorización administrativa de construcción. Si
transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado las citadas autorizaciones, la presente
autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá
solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos
establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2022-17397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255