III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-17397)
Resolución de 1 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Campo de Arañuelo" de 299,46 MWp y 269,61 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica "SET Campo Arañuelo 30/400 kV" y la línea de entronque a 400 kV "SET Campo Arañuelo-Línea común evacuación a SET Colectora Francisco Pizarro", en Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145517
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Naturgy Renovables ha acreditado su capacidad legal, técnica y económicofinanciera para la realización del proyecto.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Naturgy Renovables para realizar el correspondiente trámite
de audiencia. Como respuesta a lo anterior, Naturgy Renovables presentó alegaciones,
que han sido consideradas.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 16 de junio
de 2022.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Naturgy Renovables, SLU la autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica «Campo Arañuelo» de 299,46 MWp y 269,61MW de potencia
instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Campo
Arañuelo 30/400 kV» y la línea de entronque a 400 kV «SET Campo Arañuelo-Línea
común evacuación a SET Colectora Francisco Pizarro», en el término municipal de
Torrecilla de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres, con las
características definidas en los documentos «Modificado a Proyecto Planta Fotovoltaica
Campo Arañuelo 300 MWp» fechado en noviembre de 2020, «Adenda al Modificado de
Proyecto de Ejecución PSFV Campo Arañuelo», fechado en agosto de 2021, y
«Proyecto de Ejecución Infraestructura de Evacuación Planta Solar Fotovoltaica Campo
de Arañuelo», de noviembre de 2020.
cve: BOE-A-2022-17397
Verificable en https://www.boe.es
Única.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145517
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Naturgy Renovables ha acreditado su capacidad legal, técnica y económicofinanciera para la realización del proyecto.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Naturgy Renovables para realizar el correspondiente trámite
de audiencia. Como respuesta a lo anterior, Naturgy Renovables presentó alegaciones,
que han sido consideradas.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 16 de junio
de 2022.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Naturgy Renovables, SLU la autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica «Campo Arañuelo» de 299,46 MWp y 269,61MW de potencia
instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Campo
Arañuelo 30/400 kV» y la línea de entronque a 400 kV «SET Campo Arañuelo-Línea
común evacuación a SET Colectora Francisco Pizarro», en el término municipal de
Torrecilla de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres, con las
características definidas en los documentos «Modificado a Proyecto Planta Fotovoltaica
Campo Arañuelo 300 MWp» fechado en noviembre de 2020, «Adenda al Modificado de
Proyecto de Ejecución PSFV Campo Arañuelo», fechado en agosto de 2021, y
«Proyecto de Ejecución Infraestructura de Evacuación Planta Solar Fotovoltaica Campo
de Arañuelo», de noviembre de 2020.
cve: BOE-A-2022-17397
Verificable en https://www.boe.es
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