III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-17397)
Resolución de 1 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Campo de Arañuelo" de 299,46 MWp y 269,61 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica "SET Campo Arañuelo 30/400 kV" y la línea de entronque a 400 kV "SET Campo Arañuelo-Línea común evacuación a SET Colectora Francisco Pizarro", en Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145514
Naturgy Renovables de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido respuesta de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU en la que se da
conformidad y se autoriza concretamente al cruzamiento descrito en dicho proyecto y
que afecta a instalaciones que son responsabilidad de i-DE Redes Eléctricas
Inteligentes. Se da traslado a Naturgy Renovables el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en la que se
establecen una serie de condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo por el abastecimiento de aguas mediante una captación de agua
directamente del dominio público hidráulico, en caso de tener lugar dicha situación. Se
ha dado traslado a Naturgy Renovables de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma.
No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Cáceres; de EDistribución Redes Digitales, SL; del Ayuntamiento de Aldeacentenera; del Ayuntamiento
de Deleitosa; de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura; de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de Red Eléctrica de España, SAU.; ni de
Telefónica de España, SA. Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos
consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo
ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió
informe en fecha 6 de octubre de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al Servicio Extremeño de Salud de la
Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de
Extremadura; a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, a la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura, a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura; a la Secretaría
General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a la Oficina Española del
Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la
Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo; a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad
Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a ADENEX; a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y al Fondo Mundial para la
Naturaleza (WWF/ADENA).
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 4 de
mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 118 de 18 de mayo de 2022).
cve: BOE-A-2022-17397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145514
Naturgy Renovables de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido respuesta de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU en la que se da
conformidad y se autoriza concretamente al cruzamiento descrito en dicho proyecto y
que afecta a instalaciones que son responsabilidad de i-DE Redes Eléctricas
Inteligentes. Se da traslado a Naturgy Renovables el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en la que se
establecen una serie de condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo por el abastecimiento de aguas mediante una captación de agua
directamente del dominio público hidráulico, en caso de tener lugar dicha situación. Se
ha dado traslado a Naturgy Renovables de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma.
No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Cáceres; de EDistribución Redes Digitales, SL; del Ayuntamiento de Aldeacentenera; del Ayuntamiento
de Deleitosa; de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura; de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de Red Eléctrica de España, SAU.; ni de
Telefónica de España, SA. Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos
consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo
ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió
informe en fecha 6 de octubre de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al Servicio Extremeño de Salud de la
Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de
Extremadura; a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, a la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura, a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura; a la Secretaría
General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a la Oficina Española del
Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la
Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo; a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad
Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a ADENEX; a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y al Fondo Mundial para la
Naturaleza (WWF/ADENA).
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 4 de
mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 118 de 18 de mayo de 2022).
cve: BOE-A-2022-17397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255