III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-17397)
Resolución de 1 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Campo de Arañuelo" de 299,46 MWp y 269,61 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica "SET Campo Arañuelo 30/400 kV" y la línea de entronque a 400 kV "SET Campo Arañuelo-Línea común evacuación a SET Colectora Francisco Pizarro", en Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 24 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 145513

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 1 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Campo de
Arañuelo» de 299,46 MWp y 269,61 MW de potencia instalada, líneas
subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Campo Arañuelo 30/400
kV» y la línea de entronque a 400 kV «SET Campo Arañuelo-Línea común
evacuación a SET Colectora Francisco Pizarro», en Torrecillas de la Tiesa y
Aldeacentenera, Cáceres.

Naturgy Renovables, SL, en adelante, Naturgy Renovables, solicitó, con fecha 5 de
marzo de 2020, determinación del alcance del estudio de impacto ambiental para el
parque solar fotovoltaico Campo de Arañuelo, de 299,46 MWp y 269,61 de potencia
instalada, y de su infraestructura de evacuación, situados en los términos municipales de
Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, provincia de Cáceres.
Con fecha 21 de octubre de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental
emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental de la instalación citada.
Naturgy Renovables solicitó, con fechas 1 y 3 de diciembre de 2020, autorización
administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de
la instalación fotovoltaica Campo de Arañuelo, líneas subterráneas a 30 kV, la
subestación eléctrica «SET Campo Arañuelo 30/400 kV» y la línea aéreo-subterránea
a 400 kV «SET Campo Arañuelo SET Colectora Francisco Pizarro».
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de febrero de 2021 en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres y el 23 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del
Estado», no habiéndose recibido alegaciones.
Se han recibido contestaciones de la Subdirección General de Patrimonio del
Ministerio de Defensa; de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura; de la Dirección
General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda de la Junta de Extremadura; de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Extremadura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de Enagas Transporte, SAU.; de
Gas Extremadura Transportista, SA y del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, en las
que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a

cve: BOE-A-2022-17397
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