III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-17413)
Acuerdo GOV/192/2022, de 27 de septiembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el conjunto arqueológico de Boades, y en la categoría de monumento histórico y zona arqueológica, y de delimitación de su entorno de protección, la Torre del Breny, en el término municipal de Castellgalí (Bages).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 24 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 145611

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
17413

Acuerdo GOV/192/2022, de 27 de septiembre, por el que se declara bien
cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el conjunto
arqueológico de Boades, y en la categoría de monumento histórico y zona
arqueológica, y de delimitación de su entorno de protección, la Torre del
Breny, en el término municipal de Castellgalí (Bages).

Por la Resolución CLT/119/2022, de 27 de enero (DOGC núm. 8596, de 1.2.2022),
se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría
de zona arqueológica, a favor del conjunto arqueológico de Boades, y en la categoría de
monumento histórico y zona arqueológica, y de delimitación de su entorno de protección,
a favor de la Torre del Breny, en el término municipal de Castellgalí.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente,
de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Constan en el expediente los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica,
el conjunto arqueológico de Boades, y en la categoría de monumento histórico y zona
arqueológica, y de delimitación de su entorno de protección, la Torre del Breny, en el
término municipal de Castellgalí (Bages), según la ubicación, la descripción y la
justificación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación del monumento
histórico, de la zona arqueológica y del entorno de protección se detalla en el anexo 2 y
se grafía en el plano que se publica junto con este Acuerdo.
2. Determinar como criterio básico que, con carácter específico, tiene que regir las
intervenciones en la zona arqueológica declarada, la necesidad de autorización previa
del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:

3. Disponer la publicación íntegra en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo, de conformidad con lo
que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento donde radica el bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en el plazo de un
mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el
«Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña» o desde la correspondiente notificación.
Barcelona, 27 de septiembre de 2022.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

cve: BOE-A-2022-17413
Verificable en https://www.boe.es

a) Cualquier cambio de uso de las fincas.
b) Nivelaciones de fincas y parcelas.
c) Reparcelaciones de fincas.
d) Plantación y tala de árboles.
e) Cambio de cultivo que pueda alterar el subsuelo.
f) Arreglo de caminos y viales existentes, así como la apertura de nuevos.
g) Derribos de edificios.
h) Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuaciones que
afecte al subsuelo.