III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-17298)
Resolución 420/38399/2022, de 14 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Airbus Defence and Space, SAU, y Airbus Helicopters España, SAU, para la prestación de apoyos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144719
El Presidente de la Comisión de Seguimiento, por propia iniciativa o a petición de
cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere
oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de
resolución, así lo requieran.
Asimismo, a instancia de alguna de las partes, se podrá convocar a expertos para
informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
Octava. Responsabilidades.
Las partes serán responsables de los servicios que se presten de acuerdo con el
convenio. ADS y AHE serán responsables de la integridad y correcta utilización de los
bienes que el MINISDEF/EA les ceda en concepto de depósito o custodia, en todo caso.
Igualmente, el MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta
utilización de los bienes que ADS y/o AHE le ceda en concepto de depósito o custodia.
En este sentido, para cubrir los daños que puedan ocasionarse tanto a personas,
como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del
desarrollo del presente convenio, ADS y AHE se comprometen a suscribir y mantener en
vigor las oportunas pólizas de seguros, con las siguientes coberturas:
a) Riesgo de pérdida o daños a aeronaves u otros medios adscritos al
MINISDEF/EA que hayan sido entregados en depósito o se encuentren bajo custodia,
responsabilidad, control o cualquier otro tipo de utilización por parte de ADS y/o AHE.
b) Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a
terceros. Dicho seguro contemplará al MINISDEF/EA y a su personal civil y militar como
Asegurados Adicionales, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones
de la póliza, durante la realización de alguna de las colaboraciones contempladas en
este convenio.
c) Seguro de accidentes por riesgo de muerte o invalidez permanente y lesiones del
personal civil y militar del MINISDEF/EA, que se encuentre prestando alguna de las
colaboraciones contempladas en este convenio.
De las coberturas arriba mencionadas se remitirá certificado anual a EMA/SEGE, en
unión del documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o
prórrogas que se produzcan, siendo su vigencia condición indispensable para la
realización de cada colaboración concreta.
Novena.
Protección de la Información.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener acceso
terceros, conforme a la normativa relativa a la protección de la información clasificada
tanto nacional como aquella que es entregada a la administración o a las empresas en
virtud de tratados o acuerdos internacionales suscritos por España, por motivos de
Seguridad y Defensa Nacional.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no
pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2022-17298
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144719
El Presidente de la Comisión de Seguimiento, por propia iniciativa o a petición de
cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere
oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de
resolución, así lo requieran.
Asimismo, a instancia de alguna de las partes, se podrá convocar a expertos para
informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
Octava. Responsabilidades.
Las partes serán responsables de los servicios que se presten de acuerdo con el
convenio. ADS y AHE serán responsables de la integridad y correcta utilización de los
bienes que el MINISDEF/EA les ceda en concepto de depósito o custodia, en todo caso.
Igualmente, el MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta
utilización de los bienes que ADS y/o AHE le ceda en concepto de depósito o custodia.
En este sentido, para cubrir los daños que puedan ocasionarse tanto a personas,
como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del
desarrollo del presente convenio, ADS y AHE se comprometen a suscribir y mantener en
vigor las oportunas pólizas de seguros, con las siguientes coberturas:
a) Riesgo de pérdida o daños a aeronaves u otros medios adscritos al
MINISDEF/EA que hayan sido entregados en depósito o se encuentren bajo custodia,
responsabilidad, control o cualquier otro tipo de utilización por parte de ADS y/o AHE.
b) Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a
terceros. Dicho seguro contemplará al MINISDEF/EA y a su personal civil y militar como
Asegurados Adicionales, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones
de la póliza, durante la realización de alguna de las colaboraciones contempladas en
este convenio.
c) Seguro de accidentes por riesgo de muerte o invalidez permanente y lesiones del
personal civil y militar del MINISDEF/EA, que se encuentre prestando alguna de las
colaboraciones contempladas en este convenio.
De las coberturas arriba mencionadas se remitirá certificado anual a EMA/SEGE, en
unión del documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o
prórrogas que se produzcan, siendo su vigencia condición indispensable para la
realización de cada colaboración concreta.
Novena.
Protección de la Información.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener acceso
terceros, conforme a la normativa relativa a la protección de la información clasificada
tanto nacional como aquella que es entregada a la administración o a las empresas en
virtud de tratados o acuerdos internacionales suscritos por España, por motivos de
Seguridad y Defensa Nacional.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no
pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2022-17298
Verificable en https://www.boe.es
Décima.