III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-17298)
Resolución 420/38399/2022, de 14 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Airbus Defence and Space, SAU, y Airbus Helicopters España, SAU, para la prestación de apoyos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 22 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144717

dependiendo de la disponibilidad del MINISDEF/EA en cada momento, respetando la
confidencialidad de la información y sin entrar en competencia con proveedores de
servicios de titularidad privada.
En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:
– Disposición de personal como conferenciante, ponente o similar en seminarios,
jornadas o cursos que con carácter formativo y de divulgación realicen ADS o AHE.
– Disposición de recursos, instalaciones y equipamiento del MINISDEF/EA, para
actividades formativas y de instrucción del propio personal de ADS y AHE o de
potenciales clientes, siempre que no puedan ser facilitados por el sector privado.
– Impartición de cursos que se realizan en el MINISDEF/EA a personal de ADS/
AHE o a potenciales clientes, siempre que no puedan ser facilitados por el sector
privado.
En el caso de que se trate de terceros países adquirentes, esta colaboración deberá
articularse a través del correspondiente Acuerdo Técnico, tramitado a través del
MINISDEF, que regule las condiciones de ejecución y de régimen de vida del personal
participante.
Las colaboraciones de MINISDEF/EA a ADS y AHE en el área de instrucción,
consistentes mayoritariamente en la participación de personal MINISDEF/EA en cursos,
seminarios y jornadas, reportan beneficio al MINISDEF/EA en términos de
representación institucional, visibilidad, y de instrucción y adiestramiento para su
personal.
d)

Otras.

En general, toda colaboración no incluida en los apartados anteriores que pueda ser
de interés para las sociedades ADS y AHE, como instrumento para impulsar el desarrollo
de la Industria Nacional; y para el MINISDEF/EA, por sus consiguientes beneficios en
términos representación institucional, visibilidad, o en instrucción y adiestramiento de su
personal, siempre y cuando sea viable su realización con recursos del MINISDEF/EA, el
apoyo solicitado no obre en detrimento de su operación normal, y la solicitud sea
razonada y requerida según los términos del presente convenio.
En cada una de las áreas descritas, en función de la entidad y duración del apoyo
solicitado, se redactarán unas instrucciones de coordinación, en las que se detallarán los
aspectos técnicos del apoyo a prestar, las fechas de ejecución, los puntos de contacto de
cada parte, condiciones de reserva de espacio aéreo, si los hubiese, permisos de acceso
a las instalaciones del EA, así como cualquier otro detalle operativo necesario para una
correcta ejecución.
Cuando el MINISDEF/EA, como parte firmante de este convenio, pudiera entender
que obtiene un valor añadido de las colaboraciones solicitadas por ADS y AHE, que
tendrá que estar relacionado con la representación institucional y visibilidad del
MINISDEF/EA o con la instrucción y adiestramiento de su personal, podrá convenir
realizar una toma de consideración a la hora de valorar la compensación que se reclame
a las respectivas sociedades.

Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación
alguna de personal del MINISDEF/EA, de las partidas de gasto de los Presupuestos
Generales del Estado, así como tampoco disminución en los ingresos públicos
estimados en los mismos. En ningún caso las posibles colaboraciones supondrán coste
alguno para el MINISDEF/EA.
ADS y AHE resarcirán al MINISDEF/EA por la realización de las colaboraciones
recogidas en este convenio, en las cantidades resultantes de la agregación de los costes
aplicables que, con carácter general, se detallan en el anexo, mediante ingreso en las

cve: BOE-A-2022-17298
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Compromisos económicos.