III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-17299)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de actividades formativas en el ámbito penitenciario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144728
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la comisión de seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes
de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización
en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
La vigencia de este convenio se establece hasta el 31.12.2023, pudiendo prorrogarse
en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por
periodos anuales hasta un máximo de cuatro años.
Duodécima. Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Para ello,
habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con
una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del
convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes.
En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la comisión de seguimiento
resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.
cve: BOE-A-2022-17299
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en
cinco ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por el Ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–Por
la Universidad de Castilla-La Mancha, José Julián Garde López-Brea.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144728
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la comisión de seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes
de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización
en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
La vigencia de este convenio se establece hasta el 31.12.2023, pudiendo prorrogarse
en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por
periodos anuales hasta un máximo de cuatro años.
Duodécima. Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Para ello,
habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con
una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del
convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes.
En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la comisión de seguimiento
resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.
cve: BOE-A-2022-17299
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en
cinco ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por el Ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–Por
la Universidad de Castilla-La Mancha, José Julián Garde López-Brea.
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