III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-17299)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de actividades formativas en el ámbito penitenciario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 22 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144727

intervinientes, legitimados sobre la base del consentimiento del interesado para el
tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo
de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de la actividad
formativa y se clasificarán en las siguientes categorías: datos personales de los alumnos
y de los profesores (datos identificativos).
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en
relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Séptima.

Financiación del convenio.

El objeto del convenio no implica gasto para ninguna de las partes.
Octava.

Imagen institucional.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este
convenio y promovidas conjuntamente por el Ministerio del Interior (Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias) y las otras partes aparecerá la imagen gráfica de todas
ellas. En el mismo sentido, en cualquier difusión del convenio figuraran los logotipos de
todas las partes intervinientes.
Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La comisión de seguimiento estará constituida por un representante de cada una
de las partes firmantes del convenio.
3. La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá al Ministerio del
Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), así como la designación del
secretario, que actuará con voz pero sin voto.
4. La comisión de seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año, resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
Asimismo, corresponden a la comisión de seguimiento las siguientes funciones: Velar por
el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con las partes en el
marco del presente convenio; coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad;
realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. En base a lo descrito en el convenio, se establecerán anualmente las
actuaciones a desarrollar dentro de cada una de las áreas de acción, elaborándose un
programa anual de colaboración.
6. Se aplicarán a la actuación de esta comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.

cve: BOE-A-2022-17299
Verificable en https://www.boe.es

Novena.