III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-17311)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 22 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144834

días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional
séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de
su inscripción y durante cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
Décima.

Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
Convenio.
Los acuerdos de prórroga o modificación del Convenio, en caso de adoptarse,
deberán someterse a la tramitación ordinaria, en particular a la solicitud de autorización
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Undécima.

Naturaleza y solución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran

cve: BOE-A-2022-17311
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente Convenio.
– En el supuesto de que se produjera el desarrollo reglamentario de las obligaciones
contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo y que tales obligaciones acabaran siendo aplicables a
las prácticas, y alguna de las partes incumpliera el compromiso de firmar una adenda en
la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la
normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que
cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.