III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-17311)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 144833
Seguros.
Durante el periodo de duración de las prácticas, el estudiante se encontrará cubierto
por el seguro escolar o por la póliza complementaria que, en su caso, se determine por
la Universidad conforme a su reglamentación interna, así como un seguro de
responsabilidad civil.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y un representante de la Universidad.
Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de
interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Protección de datos, confidencialidad y transparencia.
Novena. Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, modificado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (BOE de 31 de diciembre de 2020), el presente Convenio se perfecciona con
el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
cve: BOE-A-2022-17311
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones
en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de
confidencialidad firmado.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de este, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 144833
Seguros.
Durante el periodo de duración de las prácticas, el estudiante se encontrará cubierto
por el seguro escolar o por la póliza complementaria que, en su caso, se determine por
la Universidad conforme a su reglamentación interna, así como un seguro de
responsabilidad civil.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y un representante de la Universidad.
Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de
interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Protección de datos, confidencialidad y transparencia.
Novena. Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, modificado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (BOE de 31 de diciembre de 2020), el presente Convenio se perfecciona con
el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
cve: BOE-A-2022-17311
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones
en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de
confidencialidad firmado.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de este, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.