V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2022-32553)
Extracto de la Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se concretan y modifican determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y por la que se convocan dichas ayudas para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 22 de octubre de 2022

Sec. V-B. Pág. 50135

mercados, y contando con una financiación de dicho Fondo de un 70 % por parte
de la Comisión Europea, y de un 30% por parte del Estado miembro.
Tercero.- Bases reguladoras.
La Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se concretan y modifican
determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de
las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional
de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania,
y por la que se convocan dichas ayudas para el año 2022.
Cuarto.- Cuantía.
La financiación de las ayudas previstas en los artículos 34 y 35 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se efectuará con cargo al presupuesto del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la aplicación
presupuestaria 21.11.415B.473 de los Presupuestos Generales del Estado para
2022, por una cuantía total máxima de 49.504.950,50 euros, que estará
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de la concesión, y que se distribuirán de la siguiente forma:
Hasta un importe máximo de 29.702.970,30 euros, se destinará a la línea de
ayuda prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para
las empresas armadoras de buques pesqueros.
Hasta un importe máximo de 19.801.980,20 euros, se destinará a la línea de
ayuda prevista en el artículo 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para
las empresas acuícolas.
La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes.
La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico
General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como
en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, que estará disponible
en la citada sede electrónica. El plazo de presentación de las solicitudes será de
15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente
extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.- Costes subvencionables y cálculo de la ayuda.

Madrid, 21 de octubre de 2022.- El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación ,P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Director General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.
ID: A220042074-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2022-32553
Verificable en https://www.boe.es

Los costes subvencionables y el cálculo de la ayuda en los sectores de la
pesca y de la acuicultura, son los establecidos en los artículos 8 y 9 de la Orden
APA/986/2022, de 17 de octubre, respectivamente.