V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2022-32553)
Extracto de la Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se concretan y modifican determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y por la que se convocan dichas ayudas para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 22 de octubre de 2022

Sec. V-B. Pág. 50134

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

32553

Extracto de la Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se
concretan y modifican determinados requisitos y condiciones relativos al
procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34
y 35 de l Re al De cre to-le y 6/2022, de 29 de marzo, por e l que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta
a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y
por la que se convocan dichas ayudas para el año 2022.

BDNS(Identif.):654868
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
654868)
Primero.- Destinatarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el artículo 34 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, los armadores de buques de pesca marítima
(Código CNAE 031) con licencia en vigor y que hayan estado de alta en la lista
tercera del Registro General de Flota Pesquera durante todo el periodo de
referencia comprendido entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022, así como
los armadores de buques auxiliares asociados a las almadrabas autorizadas y que
hayan estado de alta en la lista cuarta del Registro General de Flota Pesquera
durante todo ese mismo periodo de referencia.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el artículo 35
del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, las empresas acuícolas, siempre que
las instalaciones, establecimientos y/o explotaciones de las que son titulares hayan
estado de alta en el Registro de General de Explotaciones Ganaderas (REGA)
durante todo el periodo de referencia comprendido entre el 24 de febrero y el 30 de
junio de 2022.
Los beneficiarios habrán de cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 4 de la orden.
Segundo.- Objeto.

Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa, de acuerdo con
el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y tienen la naturaleza de
compensación a los armadores de buques pesqueros y a las empresas acuícolas,
por costes adicionales, conforme al artículo 26.2 del Reglamento (UE) 2021/1139
del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se
establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el
que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004, dada la concurrencia de
acontecimientos excepcionales que generan una perturbación significativa de los

cve: BOE-B-2022-32553
Verificable en https://www.boe.es

Se convocan, para el año 2022, las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35,
respectivamente, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.