T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17266)
Sala Segunda. Sentencia 100/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 4042-2018. Promovido por la Asociación de Profesores Superiores de Música de Andalucía en relación con la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de 16 de marzo de 2017, por la que se convoca un procedimiento selectivo para el acceso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas, y las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que inadmitieron la impugnación de aquella. Vulneración del derecho de acceso a las funciones públicas: nulidad de la convocatoria de procedimiento selectivo que no contempla como mérito la evaluación positiva de la actividad docente y que no considera acreditada la formación y capacidad de tutela en las investigaciones artísticas de los aspirantes que hayan desempeñado temporalmente las funciones de catedrático de Música y Artes Escénicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

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de julio de 2017, por el que se inadmite el recurso contencioso-administrativo para la
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona interpuesto contra
la referida orden, y de 6 de septiembre de 2017, que desestima el recurso de reposición
interpuesto contra aquel.
2.

El recurso de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes:

3. La asociación recurrente denuncia en su demanda de amparo la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y la vulneración del
derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
requisitos que señalen las leyes (art. 23.2 CE).
a) A los autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección
Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de julio de 2017 y de 6 de
septiembre de 2017, confirmatorio del anterior, les imputa la vulneración del derecho a la

cve: BOE-A-2022-17266
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a) La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía aprobó la orden de 16 de
marzo de 2017 antes citada.
b) La Asociación de Profesores Superiores de Música de Andalucía interpuso
contra esta orden recurso contencioso-administrativo para la protección jurisdiccional de
los derechos fundamentales ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En su recurso se alegaba que la referida orden vulneraba los arts. 14 y 23.2 CE, y los
principios de mérito, capacidad e igualdad, porque omitía la «valoración positiva de la
actividad docente», que es un requisito que ha de baremarse, según establece al
artículo 39 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se
regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria
decimoséptima de la citada ley. Asimismo, adujeron que la base 2.2.1, al acotar el modo
en que se puede acreditar la formación y la capacidad de tutela de las investigaciones
propias de las enseñanzas artísticas y no considerar acreditada esta exigencia a
quienes, sin pertenecer al cuerpo de catedráticos de Música, han sido nombrados por la
administración para ejercer estas funciones temporalmente vulnera también por este
motivo el art. 23.2 CE y 14 CE.
En el trámite de admisión regulado en el art. 117 de la Ley reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), el Ministerio Fiscal solicitó su
continuación por existir indicios de la existencia de vulneración de derechos
fundamentales.
c) Por auto de 24 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, Sección Tercera, inadmitió el
recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales de
la persona por estimar inadecuado este procedimiento, al apreciar que las cuestiones
planteadas no afectaban al contenido de los derechos fundamentales invocados.
d) Frente a dicho auto la Asociación de Profesores Superiores de Música de
Andalucía interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de 6 de
septiembre de 2017 de la misma sala y sección.
e) La mencionada asociación preparó recurso de casación contra el auto dictado
el 6 de septiembre de 2017. Por providencia de 31 de mayo de 2018, la sección de
admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó la
inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por carencia en el recurso de
interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
f) El 13 de julio de 2018 la asociación presentó recurso de amparo contra el auto de
inadmisión de 24 de julio de 2017, contra el auto de 6 de septiembre de 2017, que
desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el primero, y contra la orden de 16
de marzo de 2017.