T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17266)
Sala Segunda. Sentencia 100/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 4042-2018. Promovido por la Asociación de Profesores Superiores de Música de Andalucía en relación con la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de 16 de marzo de 2017, por la que se convoca un procedimiento selectivo para el acceso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas, y las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que inadmitieron la impugnación de aquella. Vulneración del derecho de acceso a las funciones públicas: nulidad de la convocatoria de procedimiento selectivo que no contempla como mérito la evaluación positiva de la actividad docente y que no considera acreditada la formación y capacidad de tutela en las investigaciones artísticas de los aspirantes que hayan desempeñado temporalmente las funciones de catedrático de Música y Artes Escénicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144430
también de la necesaria preservación de otros derechos o valores merecedores de
protección».
Al haber transcurrido más de cinco años desde que se resolvió el proceso selectivo
convocado por la orden recurrida en este proceso constitucional (la orden de 19 de julio
de 2017 publicó el listado del personal seleccionado en el procedimiento selectivo de
acceso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas, convocado por la orden
de 16 de marzo de 2017 impugnada en este recurso de amparo) el principio de
seguridad jurídica impide que con fundamento en la presente sentencia puedan ser
revisados los actos declarativos de derechos que se hayan dictado en el proceso
selectivo que la orden recurrida convoca.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Profesores Superiores de Música de
Andalucía y, en consecuencia:
1.º Declarar que la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía,
de 16 de marzo de 2017, por la que se convoca un procedimiento selectivo para el
acceso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas infringe el derecho que
consagra el art. 23.2 CE por no prever como mérito la evaluación positiva de la actividad
docente y por no considerar acreditada la formación y capacidad de tutela en las
investigaciones artísticas de aquellos aspirantes que hayan desempeñado
temporalmente las funciones de catedrático de Música y Artes Escénicas. En
consecuencia, es inconstitucional y nula. Por las razones que se exponen en el
fundamento jurídico octavo, la inconstitucionalidad de esta orden no permitirá revisar los
actos declarativos de derechos que se hayan dictado en el proceso selectivo que la
orden recurrida convoca.
2.º Declarar la nulidad de los autos de 24 de julio de 2017, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en
Sevilla, por el que se acordó la inadmisión del recurso contencioso-administrativo para la
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona interpuesto contra
la referida orden, y de 6 de septiembre de 2017, que desestima el recurso de reposición
interpuesto contra aquel, así como la de la providencia de 31 de mayo de 2018 de la
sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
por la que se acordó la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado contra
las referidas resoluciones judiciales.
3.º
Desestimar el recurso de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-17266
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol
Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144430
también de la necesaria preservación de otros derechos o valores merecedores de
protección».
Al haber transcurrido más de cinco años desde que se resolvió el proceso selectivo
convocado por la orden recurrida en este proceso constitucional (la orden de 19 de julio
de 2017 publicó el listado del personal seleccionado en el procedimiento selectivo de
acceso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas, convocado por la orden
de 16 de marzo de 2017 impugnada en este recurso de amparo) el principio de
seguridad jurídica impide que con fundamento en la presente sentencia puedan ser
revisados los actos declarativos de derechos que se hayan dictado en el proceso
selectivo que la orden recurrida convoca.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Profesores Superiores de Música de
Andalucía y, en consecuencia:
1.º Declarar que la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía,
de 16 de marzo de 2017, por la que se convoca un procedimiento selectivo para el
acceso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas infringe el derecho que
consagra el art. 23.2 CE por no prever como mérito la evaluación positiva de la actividad
docente y por no considerar acreditada la formación y capacidad de tutela en las
investigaciones artísticas de aquellos aspirantes que hayan desempeñado
temporalmente las funciones de catedrático de Música y Artes Escénicas. En
consecuencia, es inconstitucional y nula. Por las razones que se exponen en el
fundamento jurídico octavo, la inconstitucionalidad de esta orden no permitirá revisar los
actos declarativos de derechos que se hayan dictado en el proceso selectivo que la
orden recurrida convoca.
2.º Declarar la nulidad de los autos de 24 de julio de 2017, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en
Sevilla, por el que se acordó la inadmisión del recurso contencioso-administrativo para la
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona interpuesto contra
la referida orden, y de 6 de septiembre de 2017, que desestima el recurso de reposición
interpuesto contra aquel, así como la de la providencia de 31 de mayo de 2018 de la
sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
por la que se acordó la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado contra
las referidas resoluciones judiciales.
3.º
Desestimar el recurso de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-17266
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol
Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y
rubricado.
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