T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17270)
Sala Primera. Sentencia 104/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2172-2021. Promovido por don Josep Germá Llido Alba respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid que denegaron su solicitud de reducción de la cuota mensual a abonar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia omisiva): respuesta judicial que no examina las circunstancias alegadas por el solicitante en defensa de su petición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144494
en este punto, de la imprescindible motivación reforzada que de acuerdo con la misma
doctrina de este tribunal, deben tener los pronunciamientos sobre suspensión –o
revocación de esta– de penas privativas de libertad.
Se aprecia en consecuencia cometida la incongruencia omisiva que denuncia el
recurrente en su demanda de amparo, con vulneración de su derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), lo que determina la estimación de esta queja de la
demanda de amparo con los efectos que luego se indicarán y releva de tener que
examinar la otra queja deducida en el escrito, la lesión del derecho a una resolución
fundada en Derecho (art. 24.1 CE) por la falta de razonabilidad de los argumentos que sí
emplea la sección de ejecución para denegar lo pretendido por el recurrente (se alegaba
también la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías –art. 24.2 CE– sin
recorrido argumental).
Respecto a lo afirmado por el fiscal ante este tribunal en su escrito de alegaciones,
reprochando a la Sección que incluyera una coletilla en los autos sobre la posible
revocación de la suspensión de la pena de prisión de veintidós meses si no se abonaba
el pago de la cuota de responsabilidad civil al mes siguiente a la notificación, es lo cierto
que el propio recurrente introdujo en sus escritos, desde el principio, el tema de la
importancia de esa reducción para poderse mantener la suspensión de su pena de
prisión, y que estrictamente los autos no acuerdan la revocación de la suspensión (para
lo que tendría que abrirse antes un trámite de alegaciones específico: STC 32/2022,
FJ 3), sino que previenen que así se declarará en un futuro inmediato si no se ingresa la
cuota siguiente. En todo caso, ya hemos dicho que este pronunciamiento resulta del todo
improcedente en este momento procesal y que la pretensión deducida por el recurrente
no tuvo oportuna respuesta del órgano judicial competente, lo que conduce a declarar la
incongruencia omisiva como hemos hecho.
5.
Efectos de la estimación del recurso.
Como efectos derivados de la estimación de la primera queja de la demanda y con
ella la del recurso interpuesto, procede en primer lugar declarar vulnerado el derecho a la
tutela judicial efectiva del recurrente. En segundo término acordar la nulidad de los autos
de 25 de enero de 2021 y 23 de febrero de 2021 emanados de la Sección
Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid que aquí se impugnan; y por último
y a fin de reparar su derecho fundamental, se ordena la retroacción de actuaciones al
momento inmediatamente anterior al del dictado de la primera de ambas resoluciones,
para que la Audiencia resuelva sobre la solicitud de reducción de la cuota mensual de
responsabilidad civil del recurrente con respeto al derecho fundamental reconocido, en
los términos que se explicitan en el anterior fundamento jurídico.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Josep Germá Llido Alba y, en consecuencia:
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de la
Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, de 25 de enero de 2021,
recaído en la ejecutoria penal núm. 38-2018, así como la nulidad del auto dictado por la
misma Sección el 23 de febrero de 2021.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse
el primero de los dos autos mencionados, para que la Sección competente pronuncie
una nueva resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
cve: BOE-A-2022-17270
Verificable en https://www.boe.es
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144494
en este punto, de la imprescindible motivación reforzada que de acuerdo con la misma
doctrina de este tribunal, deben tener los pronunciamientos sobre suspensión –o
revocación de esta– de penas privativas de libertad.
Se aprecia en consecuencia cometida la incongruencia omisiva que denuncia el
recurrente en su demanda de amparo, con vulneración de su derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), lo que determina la estimación de esta queja de la
demanda de amparo con los efectos que luego se indicarán y releva de tener que
examinar la otra queja deducida en el escrito, la lesión del derecho a una resolución
fundada en Derecho (art. 24.1 CE) por la falta de razonabilidad de los argumentos que sí
emplea la sección de ejecución para denegar lo pretendido por el recurrente (se alegaba
también la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías –art. 24.2 CE– sin
recorrido argumental).
Respecto a lo afirmado por el fiscal ante este tribunal en su escrito de alegaciones,
reprochando a la Sección que incluyera una coletilla en los autos sobre la posible
revocación de la suspensión de la pena de prisión de veintidós meses si no se abonaba
el pago de la cuota de responsabilidad civil al mes siguiente a la notificación, es lo cierto
que el propio recurrente introdujo en sus escritos, desde el principio, el tema de la
importancia de esa reducción para poderse mantener la suspensión de su pena de
prisión, y que estrictamente los autos no acuerdan la revocación de la suspensión (para
lo que tendría que abrirse antes un trámite de alegaciones específico: STC 32/2022,
FJ 3), sino que previenen que así se declarará en un futuro inmediato si no se ingresa la
cuota siguiente. En todo caso, ya hemos dicho que este pronunciamiento resulta del todo
improcedente en este momento procesal y que la pretensión deducida por el recurrente
no tuvo oportuna respuesta del órgano judicial competente, lo que conduce a declarar la
incongruencia omisiva como hemos hecho.
5.
Efectos de la estimación del recurso.
Como efectos derivados de la estimación de la primera queja de la demanda y con
ella la del recurso interpuesto, procede en primer lugar declarar vulnerado el derecho a la
tutela judicial efectiva del recurrente. En segundo término acordar la nulidad de los autos
de 25 de enero de 2021 y 23 de febrero de 2021 emanados de la Sección
Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid que aquí se impugnan; y por último
y a fin de reparar su derecho fundamental, se ordena la retroacción de actuaciones al
momento inmediatamente anterior al del dictado de la primera de ambas resoluciones,
para que la Audiencia resuelva sobre la solicitud de reducción de la cuota mensual de
responsabilidad civil del recurrente con respeto al derecho fundamental reconocido, en
los términos que se explicitan en el anterior fundamento jurídico.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Josep Germá Llido Alba y, en consecuencia:
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de la
Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, de 25 de enero de 2021,
recaído en la ejecutoria penal núm. 38-2018, así como la nulidad del auto dictado por la
misma Sección el 23 de febrero de 2021.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse
el primero de los dos autos mencionados, para que la Sección competente pronuncie
una nueva resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
cve: BOE-A-2022-17270
Verificable en https://www.boe.es
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).