T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17267)
Sala Primera. Sentencia 101/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 1771-2020. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de 13 de julio de 2016, por la que se convocan ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
I.
Sec. TC. Pág. 144432
Antecedentes
1. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 20 de
marzo de 2020, la procuradora de tribunales doña Ana Lázaro Gogorza, en nombre y
representación de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y asistida por el
letrado don Gonzalo Fernández de Arévalo, interpuso recurso de amparo contra el acto
de la Generalitat Valenciana y las resoluciones judiciales que se citan en el
encabezamiento.
2.
La demanda trae causa de los siguientes hechos:
a) Con fecha 22 de junio de 2016, se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana» (DOGV núm. 7811) la Orden de la Consellería de Educación, Investigación,
Cultura y Deporte 30/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad
de estudiantes por estudios del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones
públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana. En su artículo 1.1, dicha
disposición establece:
«El objeto de esta orden es establecer las bases por las que han de regirse las
convocatorias de ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de
estudiantes por estudios del programa Erasmus+, pertenecientes a las universidades
públicas que integran el sistema universitario valenciano, a las que hace referencia el
artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario
valenciano, y de los centros públicos adscritos a la mismas, y para estudiantes de
enseñanzas artísticas superiores de los centros adscritos al Instituto Superior de
Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana».
b) En fecha 19 de julio de 2016 se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana» (DOGV núm. 7831) la resolución de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte, de 13 de julio de 2016, por la que se convocan ayudas
para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios,
del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior
de la Comunitat Valenciana. En sus aparatados primero y segundo del título primero se
establece lo siguiente:
«Apartado primero.
Objeto.
Convocar, para los cursos 2015/2016 y 2016/2017, las ayudas para complementar
las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa
Erasmus+, reguladas en la Orden 30/2016 de la Consellería de Educación, Investigación,
Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes
por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de
educación superior de la Comunitat Valenciana (DOCV 7811, 22.6.2016)».
«Apartado segundo.
Podrá ser beneficiario de esta convocatoria el siguiente alumnado:
a) Alumnado matriculado en las universidades públicas que integran el sistema
universitario valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de
febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano, y de los centros públicos
adscritos a la mismas.
b) Alumnado matriculado en enseñanzas artísticas superiores de los centros
adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
2. Dicho alumnado deberá cumplir los requisitos contenidos en esta resolución y
será evaluado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en ella».
cve: BOE-A-2022-17267
Verificable en https://www.boe.es
1.
Beneficiarios.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
I.
Sec. TC. Pág. 144432
Antecedentes
1. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 20 de
marzo de 2020, la procuradora de tribunales doña Ana Lázaro Gogorza, en nombre y
representación de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y asistida por el
letrado don Gonzalo Fernández de Arévalo, interpuso recurso de amparo contra el acto
de la Generalitat Valenciana y las resoluciones judiciales que se citan en el
encabezamiento.
2.
La demanda trae causa de los siguientes hechos:
a) Con fecha 22 de junio de 2016, se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana» (DOGV núm. 7811) la Orden de la Consellería de Educación, Investigación,
Cultura y Deporte 30/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad
de estudiantes por estudios del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones
públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana. En su artículo 1.1, dicha
disposición establece:
«El objeto de esta orden es establecer las bases por las que han de regirse las
convocatorias de ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de
estudiantes por estudios del programa Erasmus+, pertenecientes a las universidades
públicas que integran el sistema universitario valenciano, a las que hace referencia el
artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario
valenciano, y de los centros públicos adscritos a la mismas, y para estudiantes de
enseñanzas artísticas superiores de los centros adscritos al Instituto Superior de
Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana».
b) En fecha 19 de julio de 2016 se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana» (DOGV núm. 7831) la resolución de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte, de 13 de julio de 2016, por la que se convocan ayudas
para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios,
del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior
de la Comunitat Valenciana. En sus aparatados primero y segundo del título primero se
establece lo siguiente:
«Apartado primero.
Objeto.
Convocar, para los cursos 2015/2016 y 2016/2017, las ayudas para complementar
las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa
Erasmus+, reguladas en la Orden 30/2016 de la Consellería de Educación, Investigación,
Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes
por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de
educación superior de la Comunitat Valenciana (DOCV 7811, 22.6.2016)».
«Apartado segundo.
Podrá ser beneficiario de esta convocatoria el siguiente alumnado:
a) Alumnado matriculado en las universidades públicas que integran el sistema
universitario valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de
febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano, y de los centros públicos
adscritos a la mismas.
b) Alumnado matriculado en enseñanzas artísticas superiores de los centros
adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
2. Dicho alumnado deberá cumplir los requisitos contenidos en esta resolución y
será evaluado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en ella».
cve: BOE-A-2022-17267
Verificable en https://www.boe.es
1.
Beneficiarios.