III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17226)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 4 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143843

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17226

Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 4 a inscribir una
escritura de adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Alcalá de Henares
número 4, doña Margarita Zozaya Casado, a inscribir una escritura de adjudicación de
herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 1 de febrero 2022 por el notario de Palma de
Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, se formalizó la manifestación y adjudicación
de herencia por el fallecimiento de don A. G. P., con base en un testamento en el que
legaba el usufructo universal a la viuda y designaba herederos por partes iguales a sus
tres hijos, con derecho de sustitución a favor de sus descendientes. En la escritura, los
tres hijos, así como los nietos, habían renunciado expresamente a la herencia, y se
adjudicaban todos los bienes relictos a la viuda, doña C. B. V. Uno de los herederos,
doña S. G. G., en cuya representación intervenía don M. G. B., era residente en el
extranjero y era identificada por su pasaporte.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura de adjudicación de herencia en el
Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 4, fue objeto de la siguiente nota
de calificación:
«El precedente documento, que fue presentado el día 18 de mayo de 2022,
causando el asiento 679 del Diario 100, tras su examen y el de los antecedentes del
Registro, ha sido objeto de calificación negativa en base a los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:

I. El documento objeto de calificación es una escritura autorizada el día uno de
febrero de dos mil veintidós por el Notario de Palma de Mallorca, don Jesús María
Morote Mendoza, número 109 de protocolo, por la que por fallecimiento de don A. G. P.,
se adjudica a sus herederos la finca 26067, inscrita al folio 2 del tomo 3940 (…) de
Alcalá de Henares.
II. Según establece el causante en su testamento instituye únicos y universales
herederos a partes iguales, a sus tres hijos, don J. A, don M. y don R. G. B., con derecho
de sustitución en favor de su respectiva descendencia.
Según consta en el documento que precede renuncian sus tres citados hijos, y sus
descendientes.
III. Se deberá abrir la sucesión intestada para determinar el heredero legítimo de
don A. G. P., ya que sus herederos y descendientes han renunciado.

cve: BOE-A-2022-17226
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Hechos.