III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17225)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Aoiz, por la que se suspende la inscripción de la cancelación de una inscripción de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143822

número 554 de protocolo y Acta de Requerimiento de fecha 21 de febrero de 2022
autorizada por el Notario de Zaragoza, don José María Navarro Viñuales, número 587 de
protocolo (Documento 2); 3.–Fotocopia del Contrato de Adjudicación definitiva de los
Trabajos de Ejecución, Comercialización y Explotación de la Tercera Fase de la Ciudad
del Transporte de Pamplona suscrito el día 17 de marzo de 2006 por las mercantiles
“Ciudad del Transporte de Pamplona, S.A.”, “Sociedad Anónima Navarra de
Construcciones” y “Construcciones GM, S.A.” (Documento 3); 4.–Fotocopia de la
escritura de cesión de derecho de superficie otorgada el día 21 de julio de 2006 ante el
Notario de Pamplona, don José Javier Castiella Rodríguez, número 2100 de protocolo,
por las tres sociedades mercantiles citadas anteriormente (Documento 4); 5.–Fotocopia
de la escritura de aclaración de escritura de cesión de derecho de superficie otorgada el
día 27 de noviembre de 2008 ante el mismo Notario de Pamplona, don José Javier
Castiella Rodríguez, número 2852 de protocolo; (Documento 5); 6.–Fotocopia de la
escritura de fusión por absorción y cambio de denominación autorizada el día 7 de julio
de 2011 por el Notario de Pamplona, don Rafael Unceta Morales, número 1.388 de
protocolo, otorgada por las mercantiles “Ciudad del Transporte de Pamplona, S.A.”
(sociedad absorbente) y “Agencia Navarra del Transporte y la Logística, S.A.” (sociedad
absorbida), adoptando la sociedad absorbente el nombre de la absorbida, por lo que
pasa a denominarse “Agencia Navarra del Transporte y la Logística, S.A.”
(Documento 6); 7.–Fotocopia del anuncio de publicación en el BORME de dicha fusión y
absorción (Documento 7); 8.–Fotocopia de la escritura de fusión por absorción
autorizada el día 1 de julio de 2014 por el Notario de Pamplona, don Rafel Unceta
Morales, número 1.271 de protocolo, otorgada por las mercantiles “Navarra de Suelo y
Vivienda, S.A.” Sociedad Unipersonal( entidad absorbente) y “Agencia Navarra del
Transporte y la Logística, S.A.” (sociedad absorbida) (Documento 8); 9.–Sentencia
dictada el día 13 de septiembre de 2019 por doña Beatriz García Noain, Magistrado-Juez
del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Pamplona en el procedimiento ordinario n.º
902/2018 seguido a instancia de la mercantil “Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.U.”,
contra “Sociedad Anónima Navarra de Construcciones, S.A., Construcciones GM, S.A.,
Soc. Anónima Navarra de Construcciones, Construcciones GM, S.A. UTE”
(Documento 9); 10.–Sentencia dictada el día 16 de febrero de 2022 por doña Ana
Inmaculada Ferrer Cristóbal, don Edorta Josu Echarandio Herrera, don Daniel Rodríguez
Antúnez y don Rafael Lara González, Magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Navarra en el procedimiento de apelación juicio ordinario n.º 1301/2019
y 11.–Fotocopia de la noticia de la autorización de “un crédito de 25 millones para abonar
las sentencias por las expropiaciones de la ampliación de la Ciudad del Transporte”.
(Documento 11.)
A. Una vez leídos y calificados los documentos presentados se suspende la
inscripción en cuanto a las fincas n.os 13.353, 13.355, 13.357, 13.359, 13.361, 13.363,
13.365, 13.367, 13.369, 13.371, 13.377, 13.385, 13.387, 13.389, 13.391, 13.393, 13.399,
13.401, 13.403, 13.405, 13.413, 13.415, 13.557, 13.559, 14.003, 14.133, 14.135, 14.137,
14.139, 14.141 y 14.145 de Elorz, en base a los siguientes defectos subsanables:
I. Don A. B. L. presenta documento privado de fecha 28 de abril de 2022 firmado
digitalmente. Dicho documento privado fue presentado erróneamente en el Libro Diario
por contravenir el artículo 3 de la Ley Hipotecaria y resoluciones de la Dirección General
de Fe Pública y de la Seguridad Jurídica, antes de Registros y del Notariado de 12 de
enero de 2000, 2 de marzo de 2005, 5, 18 y 25 de abril de 2022 entre otras.
Así mismo, el Sr. B. pretende obtener la cancelación del derecho de superficie por
caducidad mediante la presentación del título de constitución del derecho de superficie –
art. 82 párrafo segundo de la LH– sin presentar una copia autorizada de la escritura de
constitución, puesto que tan solo ha aportado fotocopia de la misma; (art. 3 de la Ley
Hipotecaria).
II. En la instancia presentada se solicita la cancelación por caducidad del derecho
de superficie inscrito en el Registro de la Propiedad de Aoiz en virtud del art 79 n.º 2, 82

cve: BOE-A-2022-17225
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Núm. 253