III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17224)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 6 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143820
Más específicamente, a propósito de las vinculaciones «ob rem» se ha pronunciado
esta Dirección General en su Resolución de 22 de junio de 2022. En la misma, después
de hacer un exhaustivo análisis del concepto y régimen jurídico de las titularidades «ob
rem», compilando la doctrina jurisprudencial y de este Centro Directivo existente al
respecto, concluye que «(…) la consecuencia jurídica de ello es que los actos de
transmisión y gravamen han de producirse sobre ambas fincas juntamente y no sobre
una de ellas, y a favor de un mismo adquirente en tanto se mantenga dicha vinculación».
En definitiva, aun no figurando en el título adquisitivo de la sociedad recurrente la
existencia de los denominados anejos, el hecho de constar en el Registro la adscripción
de las participaciones de la finca 7.610 a la finca 9.567 conlleva necesariamente que las
mismas, por la referida vinculación, se entiendan también transmitidas siguiendo la
misma suerte y destino que la finca a la que están vinculadas dada la unidad jurídica y
económica existente entre ellas, todo ello mientras el asiento que refleja la adscripción
esté vigente, por cuanto se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales,
presumiéndose su contenido íntegro y veraz (cfr. artículos 1, 38 y 40 de la Ley
Hipotecaria).
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-17224
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143820
Más específicamente, a propósito de las vinculaciones «ob rem» se ha pronunciado
esta Dirección General en su Resolución de 22 de junio de 2022. En la misma, después
de hacer un exhaustivo análisis del concepto y régimen jurídico de las titularidades «ob
rem», compilando la doctrina jurisprudencial y de este Centro Directivo existente al
respecto, concluye que «(…) la consecuencia jurídica de ello es que los actos de
transmisión y gravamen han de producirse sobre ambas fincas juntamente y no sobre
una de ellas, y a favor de un mismo adquirente en tanto se mantenga dicha vinculación».
En definitiva, aun no figurando en el título adquisitivo de la sociedad recurrente la
existencia de los denominados anejos, el hecho de constar en el Registro la adscripción
de las participaciones de la finca 7.610 a la finca 9.567 conlleva necesariamente que las
mismas, por la referida vinculación, se entiendan también transmitidas siguiendo la
misma suerte y destino que la finca a la que están vinculadas dada la unidad jurídica y
económica existente entre ellas, todo ello mientras el asiento que refleja la adscripción
esté vigente, por cuanto se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales,
presumiéndose su contenido íntegro y veraz (cfr. artículos 1, 38 y 40 de la Ley
Hipotecaria).
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-17224
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X