III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17224)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 6 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143804

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17224

Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Granada n.º 6 a inscribir una escritura de
declaración de obra nueva y división horizontal.

En el recurso interpuesto por don J. A. R. A., en nombre y representación de
«Inversiones Galdana, S.L.», y don R. A. M., en nombre y representación de
«Inversiones Brijan, S.L.», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Granada
número 6, don Manuel Maximiliano Martínez Falcón, a inscribir una escritura de
declaración de obra nueva y división horizontal.
Hechos

Mediante escritura, autorizada el día 22 de febrero de 1993, modificada por otra
de 29 de noviembre del mismo año, ambas autorizadas por el notario de Granada, don
Eusebio Caro Aravaca, se formalizaron operaciones de segregación, declaración de obra
nueva, división horizontal y constitución de servidumbre sobre la finca registral
número 7.607 del Registro de la Propiedad de Granada número 6. En concreto, se
constituyó un conjunto urbanístico integrado por «tres áreas»: a) accesos-aparcamientos
de autobuses; b) complejo dotacional-residencial, y c) usos complementarios de la
estación.
Entre los elementos integrantes del complejo se encontraban el elemento número
ocho, constitutivo de la finca registral 7.642, cuya titularidad correspondía a
«Promonevada, S.A.», consistente en un edificio destinado a hotel, con una superficie
total construida de 8.985,07 metros cuadrados, compuesta por cinco plantas de alzado
denominadas Nivel -4, -3, -2, -1 y 0, correspondiéndole una cuota de participación en el
total del complejo de 10,430%.
Mediante escritura de declaración de obra nueva y división horizontal autorizada el
día 23 de octubre de 1996 por el mismo notario de Granada, don Eusebio Caro Aravaca,
con el número 3.057 de protocolo, la entidad «Promonevada, S.A.», en su condición de
titular registral de la finca 7.642, elemento número ocho del complejo, formalizó sobre la
misma división horizontal dando lugar a dos nuevos elementos, uno y dos del edificio
destinado a hotel, constitutivas de las fincas registrales número 9.456 y 9.457.
El elemento uno, registral 9.456, consistía en una cafetería-pizzería-restaurante,
desarrollada en parte de los niveles 0, -1 y -2, correspondiéndole una cuota de
participación en el edificio del que formaba parte (hotel) del 14,974% y de un 1,562% en
el conjunto inmobiliario; y el elemento dos, registral 9.457, consistía en un hotel, dentro
del edificio denominado, con una superficie total construida de 5.954,28 metros
cuadrados, que se desarrollaba en parte de los niveles -4, -3, -2, -1, y 0 del edificio,
correspondiéndole una cuota de participación de 85,026% en el edificio y de 8,868% en
el conjunto inmobiliario.
A este elemento número dos, se le asignaron en la escritura de división horizontal
dos anejos inseparables sobre unos elementos independientes horizontalmente de otro
edificio integrado en el complejo urbanístico, denominado «zona de aparcamientos». En
efecto, tal edificio, compuesto por cuatro niveles, nivel -1, -2, -3 y -4, se dividió también
horizontalmente en varios elementos, entre ellos, en los elementos números dos y tres,
constitutivos de las fincas registrales número 7.609 y 7.610, respetivamente.

cve: BOE-A-2022-17224
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