III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17221)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143776
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17221
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4 a inscribir una escritura de
compraventa por no contenerse la manifestación relativa a la realización de
actividades potencialmente contaminantes del suelo.
En el recurso interpuesto por don Gonzalo Cano Mora, notario de Gandía, contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Gandía número 4, doña Miren Karmele
Monforte Duart, a inscribir una escritura de compraventa por no contenerse la
manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del
suelo.
Hechos
I
Mediante escritura, autorizada el día 18 de mayo de 2022, por el notario de Gandía,
don Gonzalo Cano Mora, con el número 628 de protocolo, se realizaba la compraventa
de una vivienda ubicada en la planta cuarta de un edificio dividido horizontalmente.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Gandía número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento arriba indicado, ha resuelto con esta fecha su calificación negativa y se
suspende la inscripción, de acuerdo con los siguientes:
Hechos:
No consta la declaración efectuada por el transmitente en el título calificado acerca
de si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo.
Fundamentos de Derecho:
El artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, que entró en vigor el día 10 de abril, dispone: "Las personas
físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de
cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la
transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
cve: BOE-A-2022-17221
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 18 LH, los registradores calificarán bajo su responsabilidad la
legalidad de los títulos en cuya virtud se solicita la inscripción, y en relación con el caso
concreto los artículos siguientes:
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143776
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17221
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4 a inscribir una escritura de
compraventa por no contenerse la manifestación relativa a la realización de
actividades potencialmente contaminantes del suelo.
En el recurso interpuesto por don Gonzalo Cano Mora, notario de Gandía, contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Gandía número 4, doña Miren Karmele
Monforte Duart, a inscribir una escritura de compraventa por no contenerse la
manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del
suelo.
Hechos
I
Mediante escritura, autorizada el día 18 de mayo de 2022, por el notario de Gandía,
don Gonzalo Cano Mora, con el número 628 de protocolo, se realizaba la compraventa
de una vivienda ubicada en la planta cuarta de un edificio dividido horizontalmente.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Gandía número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento arriba indicado, ha resuelto con esta fecha su calificación negativa y se
suspende la inscripción, de acuerdo con los siguientes:
Hechos:
No consta la declaración efectuada por el transmitente en el título calificado acerca
de si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo.
Fundamentos de Derecho:
El artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, que entró en vigor el día 10 de abril, dispone: "Las personas
físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de
cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la
transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
cve: BOE-A-2022-17221
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 18 LH, los registradores calificarán bajo su responsabilidad la
legalidad de los títulos en cuya virtud se solicita la inscripción, y en relación con el caso
concreto los artículos siguientes: