III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17220)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143774

que, si bien conforme a la consulta catastral la edificación dataría de 1998, se acredita
fehacientemente la edificación actual con fecha 26 agosto de 2011.
Por su parte, el certificado municipal advierte de discrepancias evidentes de esta
construcción entre el inventario de bienes de 1997, el inventario de 2014 y el Catastro.
Es el propio Ayuntamiento, además, el que certifica la inexistencia de expediente de
restablecimiento de la legalidad e insta a la regularización.
Como se ha señalado anteriormente, este Centro Directivo ha reiterado que el
acceso al Registro de la Propiedad de edificaciones respecto de las que no procede el
ejercicio de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, como consecuencia
del transcurso del plazo de prescripción establecido por la ley para la acción de
disciplina, se halla sometido, de modo exclusivo, al cumplimiento de los requisitos
expresamente establecidos por la Ley, entre los que no se encuentra la prueba
exhaustiva de la efectiva extinción, por prescripción, de la acción de disciplina
urbanística, cuya definitiva apreciación debe quedar al ámbito procedimental
administrativo o contencioso administrativo –cfr. el artículo 152 y el apartado segundo de
la disposición adicional novena de la nueva Ley andaluza–.
En el presente caso, es cierto que existen discrepancias en cuanto a las fechas de
construcción, pero el título se remite al certificado técnico en orden a acreditar la
descripción y antigüedad de la edificación, y éste, aunque reconoce que la fecha según
Catastro es 1998, considera que la descripción actual data «fehacientemente» de 26
agosto de 2011, por lo que también se cumple suficientemente el plazo de prescripción
de seis años previsto para poder considerar, al menos a efectos registrales, que ya no
procede adoptar medidas de restablecimiento de legalidad.
El propio Ayuntamiento reconoce la existencia de la edificación de dos plantas en el
inventario de edificaciones en suelo no urbanizable de 2014 y, en particular, la
inexistencia de expedientes de regularización sobre la misma.
Por lo que, con estos antecedentes, aplicando la nueva norma de la ley andaluza
procede revocar el defecto tal y como ha sido planteado por el registrador, pues el hecho
de que la obra se encuentre en suelo de especial protección no impide la prescripción de
las medidas de restablecimiento, al no resultar acreditado otro supuesto de excepción,
considerando aplicable en este caso el supuesto del artículo 28.4 de la Ley de Suelo, al
haberse acreditado por certificación técnica una antigüedad al menos del año 2011,
superior al plazo de prescripción de seis años aplicable, resultando acreditada además la
inexistencia de expediente de restablecimiento de legalidad.
Todo ello, sin perjuicio de las acciones que eventualmente pueda ejercer la
Administración y de los mayores medios probatorios de que dispone en el seno del
procedimiento administrativo –cfr. artículo 152 de la ley–, para lo cual, el registrador una
vez practicado el asiento deberá comunicarlo al Ayuntamiento y al órgano autonómico
competente, en los términos dispuestos por los artículos 28.4 y 65.3 de la Ley de Suelo.
A estos efectos, téngase presente que el propio certificado municipal aportado insta a
proceder a la regularización de la edificación, si procede, y el apartado séptimo del
artículo 152 de la ley establece que si en el procedimiento de restablecimiento de
legalidad resulta acreditado que no procede la legalización de la obra, pero se
comprueba que ha transcurrido el plazo para restablecer la legalidad territorial y
urbanística, así se declarará en la resolución que se dicte, sin perjuicio de la tramitación
del procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de
ordenación regulado en el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas
urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las

cve: BOE-A-2022-17220
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 253