III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-17238)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades y stocks objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144210
buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca de un stock después del 1
de octubre, no podrán acogerse al uso de este mecanismo. Por otro lado, el apartado
segundo del artículo 9 establece que para que un buque o grupo de buques puedan
beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas del artículo 5, a
fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior
al 10 % de su cuota adaptada de los stocks en los que se aplique este mecanismo.
En cuanto al cálculo de los sobrantes decir en primer lugar que, según indica el
artículo 5, apartado cinco y al objeto de determinar con exactitud las cantidades
sobrantes que se podían destinar al mecanismo de optimización anual, aquellas
transmisiones temporales de cuota que han tenido entrada para su tramitación entre
el 10 de septiembre y el 1 de octubre, no se han autorizado. De esta manera se ha
obtenido el valor de las cuotas adaptadas una vez grabadas todas las transmisiones
temporales de cuota recibidas hasta el 10 de septiembre que han sido autorizadas. El
dato de consumo de los distintos stocks objeto de este mecanismo para cada censo,
modalidad, buques y grupos de buques, ha sido el consumo a fecha 30 de septiembre.
En segundo lugar, para determinar la cantidad superior al consumo, para cada uno
de los stocks para los que se han constatado sobrantes, se ha tomado el valor máximo
del último trimestre de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
Por último, se han obtenido los sobrantes para cada stock restando, a la cuota
adaptada tras las cesiones temporales autorizadas a 10 de septiembre, el consumo a 30
de septiembre, la flexibilidad interanual como máximo del 10 % en base al consumo y el
valor máximo del último trimestre de los últimos cinco años.
Además, resulta adecuado y conveniente, para evitar el agotamiento prematuro de
algunos de los sobrantes, lo que conduciría a los buques que hubieran accedido al uso
del mecanismo a permanecer en puerto desde ese momento hasta el 1 de enero
de 2023, establecer límites a su uso, en base a topes de capturas diarios por buque.
Respecto al stock de MAC/8C3411, dado que ya ha sido saldada por parte de
España toda la sobrepesca realizada por la flota en 2009, este año resulta pertinente
establecer un sobrante de optimización de este stock, ya que cualquier sobrante de la
cuota global de España de 2022 por encima del 10 % no podrá ser incorporado a la
cuota española del 2023. Así mismo y en base a la petición efectuada del sector, se ha
valorado la posibilidad de crear un sobrante de optimización de la cigala de la unidad
funcional 31; tras el análisis correspondiente, se ha considerado viable el establecimiento
de un sobrante de NEP/8CU31. En este caso, dado que esta cigala ha estado cerrada
hasta este año 2022, siendo 2016 el último año anterior al cierre que se pescó, para el
cálculo del valor máximo de consumo en el último trimestre del año, se han tomado de
referencia los años 2012 a 2016.
En base a todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector de
acuerdo al apartado sexto del artículo 5, resuelve lo siguiente:
Primero.
a) El sobrante de MAC/8C3411 incorpora 128.699 kg de la sobrepesca que tenían
algunos barcos, que ya han saldado y estaba pendiente su utilización, así como 51.000
kilos obtenidos recientemente mediante un swap.
b) El sobrante de JAX/08C incorpora un swap recientemente obtenido y no
repartido de 700.000 kg, 539 toneladas provenientes del 10 % de flexibilidad interanual
de 2021 del stock de condición especial JAX/*08C cuya devolución estaba pendiente de
confirmación por parte de la Comisión europea. También 51.936 kg procedentes de la
reciente aprobación por parte de la Comisión europea de un 3 % de flexibilidad interárea
de JAX/09 a JAX/8C; dado que la flota del Golfo de Cádiz no cuenta con reparto de
cve: BOE-A-2022-17238
Verificable en https://www.boe.es
Publicar como anexo I las cantidades sobrantes por stock, así como indicación del
origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques. Además,
algunos stocks cuentan con algunas cuantías adicionales:
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144210
buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca de un stock después del 1
de octubre, no podrán acogerse al uso de este mecanismo. Por otro lado, el apartado
segundo del artículo 9 establece que para que un buque o grupo de buques puedan
beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas del artículo 5, a
fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior
al 10 % de su cuota adaptada de los stocks en los que se aplique este mecanismo.
En cuanto al cálculo de los sobrantes decir en primer lugar que, según indica el
artículo 5, apartado cinco y al objeto de determinar con exactitud las cantidades
sobrantes que se podían destinar al mecanismo de optimización anual, aquellas
transmisiones temporales de cuota que han tenido entrada para su tramitación entre
el 10 de septiembre y el 1 de octubre, no se han autorizado. De esta manera se ha
obtenido el valor de las cuotas adaptadas una vez grabadas todas las transmisiones
temporales de cuota recibidas hasta el 10 de septiembre que han sido autorizadas. El
dato de consumo de los distintos stocks objeto de este mecanismo para cada censo,
modalidad, buques y grupos de buques, ha sido el consumo a fecha 30 de septiembre.
En segundo lugar, para determinar la cantidad superior al consumo, para cada uno
de los stocks para los que se han constatado sobrantes, se ha tomado el valor máximo
del último trimestre de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
Por último, se han obtenido los sobrantes para cada stock restando, a la cuota
adaptada tras las cesiones temporales autorizadas a 10 de septiembre, el consumo a 30
de septiembre, la flexibilidad interanual como máximo del 10 % en base al consumo y el
valor máximo del último trimestre de los últimos cinco años.
Además, resulta adecuado y conveniente, para evitar el agotamiento prematuro de
algunos de los sobrantes, lo que conduciría a los buques que hubieran accedido al uso
del mecanismo a permanecer en puerto desde ese momento hasta el 1 de enero
de 2023, establecer límites a su uso, en base a topes de capturas diarios por buque.
Respecto al stock de MAC/8C3411, dado que ya ha sido saldada por parte de
España toda la sobrepesca realizada por la flota en 2009, este año resulta pertinente
establecer un sobrante de optimización de este stock, ya que cualquier sobrante de la
cuota global de España de 2022 por encima del 10 % no podrá ser incorporado a la
cuota española del 2023. Así mismo y en base a la petición efectuada del sector, se ha
valorado la posibilidad de crear un sobrante de optimización de la cigala de la unidad
funcional 31; tras el análisis correspondiente, se ha considerado viable el establecimiento
de un sobrante de NEP/8CU31. En este caso, dado que esta cigala ha estado cerrada
hasta este año 2022, siendo 2016 el último año anterior al cierre que se pescó, para el
cálculo del valor máximo de consumo en el último trimestre del año, se han tomado de
referencia los años 2012 a 2016.
En base a todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector de
acuerdo al apartado sexto del artículo 5, resuelve lo siguiente:
Primero.
a) El sobrante de MAC/8C3411 incorpora 128.699 kg de la sobrepesca que tenían
algunos barcos, que ya han saldado y estaba pendiente su utilización, así como 51.000
kilos obtenidos recientemente mediante un swap.
b) El sobrante de JAX/08C incorpora un swap recientemente obtenido y no
repartido de 700.000 kg, 539 toneladas provenientes del 10 % de flexibilidad interanual
de 2021 del stock de condición especial JAX/*08C cuya devolución estaba pendiente de
confirmación por parte de la Comisión europea. También 51.936 kg procedentes de la
reciente aprobación por parte de la Comisión europea de un 3 % de flexibilidad interárea
de JAX/09 a JAX/8C; dado que la flota del Golfo de Cádiz no cuenta con reparto de
cve: BOE-A-2022-17238
Verificable en https://www.boe.es
Publicar como anexo I las cantidades sobrantes por stock, así como indicación del
origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques. Además,
algunos stocks cuentan con algunas cuantías adicionales: