III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-17238)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades y stocks objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publican las cantidades y stocks objeto del mecanismo de
optimización anual del uso de cuotas.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, establece en su artículo 5 el mecanismo de optimización anual
del uso de cuotas. Tal como indica su artículo 1, resulta de aplicación a las flotas del
caladero del Cantábrico y Noroeste en lo que respecta a los recursos pesqueros o stocks
regulados en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un
plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y
Noroeste, a las flotas del caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a los stocks
regulados en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan
de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, y a
las flotas de arrastre de fondo en aguas de Portugal en lo que respecta a los stocks
regulados en la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería
de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de
Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
En concreto, el citado artículo 5, en su apartado tercero señala que si a fecha 1 de
octubre existiera un sobrante de cuota para un stock y un censo, modalidad, buque o
grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que
ese censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General
del Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota
común que opera como mecanismo de optimización anual, así como el origen de dicha
cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques de dónde es detraída.
Cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques
pudiera realizar, es cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los
meses de octubre a diciembre para ese censo, modalidad, buque o grupo de buques,
en cualquiera de los últimos cinco años, incluyendo progresivamente también el
potencial uso de las cuotas por la flexibilidad interespecies bajo la aplicación de la
obligación de desembarque. No se destinará a este mecanismo la flexibilidad interanual
de máximo el 10 % de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad conforme a la
normativa europea.
El apartado cuatro de dicho artículo 5, modificado mediante la Orden APA/144/2022,
de 25 de febrero, determina que, de existir dicho sobrante de cuota para cualquier stock,
repartido o no, pasará a formar parte del mecanismo de optimización anual. A partir de la
fecha en que la resolución citada en el apartado 3 esté publicada en el «Boletín Oficial
del Estado», las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual para cada
stock, estarán a disposición de todos los censos, modalidades, buques o grupos de
buques que, según su censo o modalidad estén autorizados para pescar dicho stock y
que, a partir de esa fecha de publicación agoten sus cuotas disponibles para dicho stock
(consumo del 100 % de su cuota) o bien las vayan agotando a partir de esa fecha hasta
el consumo total de la cuota común.
Por último, en relación a los buques que no podrán acceder al uso del mecanismo de
optimización, indicar lo siguiente. Por un lado, el apartado séptimo del artículo 5 estipula
que, aquellos buques o grupos de buques que hayan transmitido temporalmente hasta
el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades de pesca iniciales asignadas
(cuota inicial) de un stock para el año en curso, así como aquellos buques o grupos de

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