III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-17237)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2022 la cantidad disponible de días de pesca del mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica para 2022 la cantidad disponible de días de pesca del
mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de
fondo del Mediterráneo.

El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales
en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el
Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica en su
artículo 9.2 que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo
pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
El Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se
fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, establece en
su anexo III el esfuerzo pesquero máximo admisible en días de pesca asignado a
España para su flota de arrastre en el Mediterráneo en 2022, por tramos de eslora y para
dos pesquerías, costera y profundidad, aplicable desde el 1 de enero de 2022.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, establece un
modelo de gestión para la asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota
española de arrastre de fondo del Mediterráneo. Así mismo, de acuerdo a su artículo 9,
se establece un mecanismo de optimización basado en el sobrante de días de pesca
asignados a cada barco, o entidad de gestión conjunta, entendiendo como sobrante de
días de pesca el indicado en el segundo párrafo del artículo 9.1 de la citada orden.
Asimismo, de acuerdo al artículo 9.2 de la citada orden, la cantidad disponible lo estará
para cada categoría de días de pesca, esto es, se asignará para cada una de las
pesquerías, costera o profundidad y por tramos de eslora.
La Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 12 de abril de 2022, por la que se publica para 2022 el listado de
los días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del
Mediterráneo, ha establecido la asignación completa de los días atribuidos a España
para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2022, por buques en gestión
individual o grupos de buques en gestión conjunta. Dicha Resolución de 12 de abril
de 2022 ya contempla en su punto Cuarto que los días asignados podrán pasar a formar
parte del mecanismo de optimización en caso de que se determine que sean sobrantes a
partir del 1 de octubre.
Con el objetivo de evitar que los buques o grupos de buques que agoten sus días de
pesca asignados en 2022 a partir del 30 de septiembre tengan que detener su actividad,
pero también una posible infrautilización de los días de pesca atribuidos a España,
facilitando una mejor gestión de los días disponibles, se establece este mecanismo
en 2022 mediante la presente resolución. Se actualizará cada semana, o si fuera
necesario con una mayor frecuencia, de acuerdo a una revisión de los días disponibles
hasta final de año, de modo que las cantidades que constituyen las teóricas bolsas
pueden ser actualizadas.
Para esta resolución se han tenido en cuenta los datos de consumo de cada barco o
grupo de barcos a fecha 14 de octubre incluida, para ver posibles disponibles hasta final
de año. Para el cálculo de esos disponibles se ha considerado que hasta final de año el
máximo de días que cualquier barco puede faenar desde el 14 de octubre es de 52. Las

cve: BOE-A-2022-17237
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