III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17219)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Albacete n.º 3 a practicar determinado asiento de presentación en el Libro Diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143760
interpretación que del mismo ha de efectuarse ya que sólo de ese modo se podrá
combatir la calificación dictada para el supuesto de que no se considere adecuada la
misma.
2.º
La negativa registral puede producir daños sustanciales.
La obtención del asiento de presentación por quienes instan el procedimiento
registral para la inscripción tiene efectos esenciales para la protección del derecho
adquirido en la escritura pública presentada, relacionados intrínsecamente con el
principio de prioridad, causando indefensión a quien, instando el inicio del procedimiento
registral por medio de la presentación notarial de la escritura pública, padece una
negativa.
Las Resoluciones de 5 de junio de 2020, 12 de junio de 2018 de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública y DGRN señalan que “...la negativa a la práctica de
un asiento de presentación sólo debe realizarse cuando el documento cuya constancia
registral se solicita sea indudablemente de imposible acceso al Registro... (...). Por tanto,
sólo en aquellos casos en los que el propio presentante manifieste que su objetivo no es
la práctica de un asiento en los libros del Registro, o en los que de una forma evidente
resulte que el título nunca podría provocar dicho asiento, cabría denegar la
presentación”.
3.º Inexistencia de norma jurídica alguna que contenga exigencia de copia
autorizada total para practicar asiento de presentación.
La copia presentada para la práctica del asiento de presentación es una copia
autorizada notarial, parcial, cuyo pie lo específica y la notario recurrente da fe de que en
lo omitido nada altera lo transcrito a los fines solicitados.
Cumple todos los requisitos para obtener un inicial asiento de presentación según las
normas vigentes, pues ninguna norma exige otra cosa:
4.º La copia notarial parcial no impide al Registrador comprobar que la escritura
cumple con los requisitos que ley Hipotecaria y Reglamento establecen para que un
documento pueda acceder al Libro Diario conforme al artículo 416 RH: Al ingresar
cualquier título que pueda producir en el Registro alguna inscripción, anotación
preventiva, cancelación o nota marginal, se extenderá en el diario el asiento de
presentación.
Y al Artículo 249. Los asientos del Diario se extenderán por el orden con que se
presenten los títulos, sin dejar claros ni huecos entre ellos, se numerarán
correlativamente en el acto de extenderlos, y expresarán necesariamente: Primero. El
nombre y apellidos del que presente el título. Segundo. La hora de su presentación.
Tercero. La especie de título presentado, su fecha y Autoridad o Notario que lo suscriba.
Cuarto. El derecho que se constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga por el
título que se pretenda inscribir. Quinto. La naturaleza de la finca o derecho real que sea
objeto del título presentado, con expresión de su situación y de su nombre y número, si
lo tuviere. Sexto. El nombre y apellidos de la persona a cuyo favor se pretenda hacer la
inscripción o asiento de que se trate. Séptimo. La firma del Registrador en todo caso y la
de la persona que presente el título, si lo solicitare.
Todos estos extremos pueden hacerse constar perfectamente con la copia autorizada
electrónica notarial remitida, por su propio contenido y por la fe notarial de que en lo
cve: BOE-A-2022-17219
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3: de la Ley Hipotecaría: Para que puedan ser inscritos los títulos
expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública...
El Reglamento Notarial en su art. 221 reiterando lo dispuesto en la Ley, dice que se
consideran escrituras públicas, además de la matriz, las copias de esta misma… Las
copias autorizadas pueden ser totales o parciales pudiendo constar en soporte papel o
electrónico.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143760
interpretación que del mismo ha de efectuarse ya que sólo de ese modo se podrá
combatir la calificación dictada para el supuesto de que no se considere adecuada la
misma.
2.º
La negativa registral puede producir daños sustanciales.
La obtención del asiento de presentación por quienes instan el procedimiento
registral para la inscripción tiene efectos esenciales para la protección del derecho
adquirido en la escritura pública presentada, relacionados intrínsecamente con el
principio de prioridad, causando indefensión a quien, instando el inicio del procedimiento
registral por medio de la presentación notarial de la escritura pública, padece una
negativa.
Las Resoluciones de 5 de junio de 2020, 12 de junio de 2018 de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública y DGRN señalan que “...la negativa a la práctica de
un asiento de presentación sólo debe realizarse cuando el documento cuya constancia
registral se solicita sea indudablemente de imposible acceso al Registro... (...). Por tanto,
sólo en aquellos casos en los que el propio presentante manifieste que su objetivo no es
la práctica de un asiento en los libros del Registro, o en los que de una forma evidente
resulte que el título nunca podría provocar dicho asiento, cabría denegar la
presentación”.
3.º Inexistencia de norma jurídica alguna que contenga exigencia de copia
autorizada total para practicar asiento de presentación.
La copia presentada para la práctica del asiento de presentación es una copia
autorizada notarial, parcial, cuyo pie lo específica y la notario recurrente da fe de que en
lo omitido nada altera lo transcrito a los fines solicitados.
Cumple todos los requisitos para obtener un inicial asiento de presentación según las
normas vigentes, pues ninguna norma exige otra cosa:
4.º La copia notarial parcial no impide al Registrador comprobar que la escritura
cumple con los requisitos que ley Hipotecaria y Reglamento establecen para que un
documento pueda acceder al Libro Diario conforme al artículo 416 RH: Al ingresar
cualquier título que pueda producir en el Registro alguna inscripción, anotación
preventiva, cancelación o nota marginal, se extenderá en el diario el asiento de
presentación.
Y al Artículo 249. Los asientos del Diario se extenderán por el orden con que se
presenten los títulos, sin dejar claros ni huecos entre ellos, se numerarán
correlativamente en el acto de extenderlos, y expresarán necesariamente: Primero. El
nombre y apellidos del que presente el título. Segundo. La hora de su presentación.
Tercero. La especie de título presentado, su fecha y Autoridad o Notario que lo suscriba.
Cuarto. El derecho que se constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga por el
título que se pretenda inscribir. Quinto. La naturaleza de la finca o derecho real que sea
objeto del título presentado, con expresión de su situación y de su nombre y número, si
lo tuviere. Sexto. El nombre y apellidos de la persona a cuyo favor se pretenda hacer la
inscripción o asiento de que se trate. Séptimo. La firma del Registrador en todo caso y la
de la persona que presente el título, si lo solicitare.
Todos estos extremos pueden hacerse constar perfectamente con la copia autorizada
electrónica notarial remitida, por su propio contenido y por la fe notarial de que en lo
cve: BOE-A-2022-17219
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3: de la Ley Hipotecaría: Para que puedan ser inscritos los títulos
expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública...
El Reglamento Notarial en su art. 221 reiterando lo dispuesto en la Ley, dice que se
consideran escrituras públicas, además de la matriz, las copias de esta misma… Las
copias autorizadas pueden ser totales o parciales pudiendo constar en soporte papel o
electrónico.