III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17218)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos, en relación con la escritura de constitución de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143758
considerada defectuosa, el domicilio social aparece reseñado por la localidad, municipio
y código postal de su ubicación, así como por el polígono industrial y la calle de su
emplazamiento, si bien, por no tenerlo asignado, no figura el número de gobierno. A
juicio del registrador, el domicilio social no consta adecuadamente determinado por la
falta de mención del número, carencia que debería ser suplida por la indicación del
número de nave o de parcela.
2. La localización de un edificio o predio dentro de una población se realiza en
nuestro sistema merced a la operación de nomenclatura y numeración urbana, es decir,
mediante la asignación de un nombre propio a cada una de las vías que la integran y la
adjudicación de una numeración correlativa a cada uno de los edificios o predios que por
ellas tengan entrada independiente. Así se desprende con claridad de lo dispuesto en el
primer párrafo del artículo 75.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
donde se ordena que «los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y
rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a
todas las Administraciones públicas interesadas».
La imposición del deber de permanente puesta al día no impide que el desarrollo
urbano lleve consigo, en numerosas ocasiones, un desajuste cronológico entre la
realización de las obras de urbanización, la atribución de nombre a las vías de nueva
apertura y la asignación de numeración a los inmuebles que en ellas tengan entrada
directa. Así viene a reconocerlo la Resolución de 29 de abril de 2020, de la
Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17
de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la
Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
(«Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo de 2020), al recomendar a los Ayuntamientos
en su disposición 14.5.e), a los efectos de nuevas numeraciones en zonas de nueva
urbanización o prolongación de vías, que prevean la numeración en función de la parcela
mínima edificable prevista en el planeamiento urbanístico municipal, sugerencia que
tiene por finalidad minimizar ese lapso temporal.
En cualquier caso, es un hecho relativamente frecuente que los inmuebles ubicados
en vías de reciente apertura se mantengan temporalmente sin número de gobierno, sin
que la normativa correspondiente imponga otras señas provisionales de localización de
obligatoria observancia.
3. La mención referente al domicilio social, demandada por el artículo 23 de las Ley
de Sociedades de Capital entre las que deben incluir los estatutos sociales, aparece
concretada en cuanto a su contenido en el artículo 38 del Reglamento del Registro
Mercantil en el sentido de que deberán expresar la calle y número o el lugar de situación,
la localidad y el municipio, y, si estuviese fuera de poblado, bastará con indicar el término
municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato de localización.
El texto estatutario cuestionado cumple con los requerimientos demandados por el
artículo reglamentario correspondiente, dado que menciona la localidad y el municipio de
su localización, la calle y, como lugar de situación, el polígono industrial donde se
encuentra.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 13 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-17218
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación impugnada.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143758
considerada defectuosa, el domicilio social aparece reseñado por la localidad, municipio
y código postal de su ubicación, así como por el polígono industrial y la calle de su
emplazamiento, si bien, por no tenerlo asignado, no figura el número de gobierno. A
juicio del registrador, el domicilio social no consta adecuadamente determinado por la
falta de mención del número, carencia que debería ser suplida por la indicación del
número de nave o de parcela.
2. La localización de un edificio o predio dentro de una población se realiza en
nuestro sistema merced a la operación de nomenclatura y numeración urbana, es decir,
mediante la asignación de un nombre propio a cada una de las vías que la integran y la
adjudicación de una numeración correlativa a cada uno de los edificios o predios que por
ellas tengan entrada independiente. Así se desprende con claridad de lo dispuesto en el
primer párrafo del artículo 75.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
donde se ordena que «los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y
rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a
todas las Administraciones públicas interesadas».
La imposición del deber de permanente puesta al día no impide que el desarrollo
urbano lleve consigo, en numerosas ocasiones, un desajuste cronológico entre la
realización de las obras de urbanización, la atribución de nombre a las vías de nueva
apertura y la asignación de numeración a los inmuebles que en ellas tengan entrada
directa. Así viene a reconocerlo la Resolución de 29 de abril de 2020, de la
Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17
de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la
Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
(«Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo de 2020), al recomendar a los Ayuntamientos
en su disposición 14.5.e), a los efectos de nuevas numeraciones en zonas de nueva
urbanización o prolongación de vías, que prevean la numeración en función de la parcela
mínima edificable prevista en el planeamiento urbanístico municipal, sugerencia que
tiene por finalidad minimizar ese lapso temporal.
En cualquier caso, es un hecho relativamente frecuente que los inmuebles ubicados
en vías de reciente apertura se mantengan temporalmente sin número de gobierno, sin
que la normativa correspondiente imponga otras señas provisionales de localización de
obligatoria observancia.
3. La mención referente al domicilio social, demandada por el artículo 23 de las Ley
de Sociedades de Capital entre las que deben incluir los estatutos sociales, aparece
concretada en cuanto a su contenido en el artículo 38 del Reglamento del Registro
Mercantil en el sentido de que deberán expresar la calle y número o el lugar de situación,
la localidad y el municipio, y, si estuviese fuera de poblado, bastará con indicar el término
municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato de localización.
El texto estatutario cuestionado cumple con los requerimientos demandados por el
artículo reglamentario correspondiente, dado que menciona la localidad y el municipio de
su localización, la calle y, como lugar de situación, el polígono industrial donde se
encuentra.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 13 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-17218
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación impugnada.