III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17218)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos, en relación con la escritura de constitución de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143757
III
Contra la anterior nota de calificación, don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, interpuso recurso el día 20 de junio de 2022 mediante escrito con los
argumentos que, a continuación, se reproducen:
«I. Según la calificación del registrador, don Ramón Vicente Modesto Caballero, el
domicilio de la sociedad no consta debidamente determinado pues al estar sito en un
polígono industrial deberá indicarse un número de nave o de parcela para su correcta
identificación.
II. Cabe pensar que la sociedad tiene el lógico interés en identificar adecuadamente
su domicilio, y si no puede aportar más datos que los que se reflejan en los estatutos no
parece que incurra en negligencia alguna.
En cualquier caso, lo esencial es si, con los datos aportados, se cumplen los
requisitos que establece el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil en cuanto a la
determinación del domicilio social, y conforme a este precepto debe indicarse “la
localidad y el municipio”, así como “la calle y número” o, alternativamente, “el lugar de
situación” de modo que lo fundamental, como resulta del propio artículo, es que se
aporten los datos esenciales de localización.
III. En la escritura calificada aparte de la localidad y municipio, se indica el nombre
del polígono industrial en que se encuentra el inmueble, el código postal e, incluso, la
calle de situación, aunque no puede precisarse el número en dicha calle pues no lo tiene
señalado. Se cumplen así los requisitos del citado art. 38 y se aportan todos los datos
esenciales de localización, por lo que no se ve la necesidad de aportar un dato que los
socios fundadores desconocen si existe o no, cual es el número de parcela, por mucho
que, al registrador, don Ramón Vicente Modesto Caballero, le parezca más correcto.
Es más, la suficiencia de los datos aportados aparece claramente confirmada por
nuestra legislación, si se tiene en cuenta que el inmueble en que se halla el domicilio sería
perfectamente inscribible en el Registro de la Propiedad con tales datos, pues conforme al
art. 51 RH, para la práctica de la inscripción extensa de una finca conforme al art. 9 LH, se
determinará su situación expresando el término municipal y pueblo en que se hallaren; el
nombre de la calle o sitio; el número si lo tuvieren, y los que hayan tenido antes, y en este
caso se ha expresado la calle de situación, aunque no el número, pues no lo tiene asignado,
circunstancia ésta que, por cierto, es común a un gran número de fincas en nuestro país, sin
que quepa atribuir culpa de ello a los interesados y sin que se vea razón alguna que impida
que tales fincas constituyan el domicilio de cualquier sociedad.»
IV
Don Ramón Vicente Modesto Caballero, registrador Mercantil de Burgos, emitió el
preceptivo informe el día 24 de junio de 2022, en el que resolvía mantener la calificación
impugnada y elevar el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 23 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 38 del Reglamento del
Registro Mercantil; 75 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y la
Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
1. La cuestión debatida en este expediente afecta a la determinación del domicilio
social en los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada. En la redacción
cve: BOE-A-2022-17218
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143757
III
Contra la anterior nota de calificación, don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, interpuso recurso el día 20 de junio de 2022 mediante escrito con los
argumentos que, a continuación, se reproducen:
«I. Según la calificación del registrador, don Ramón Vicente Modesto Caballero, el
domicilio de la sociedad no consta debidamente determinado pues al estar sito en un
polígono industrial deberá indicarse un número de nave o de parcela para su correcta
identificación.
II. Cabe pensar que la sociedad tiene el lógico interés en identificar adecuadamente
su domicilio, y si no puede aportar más datos que los que se reflejan en los estatutos no
parece que incurra en negligencia alguna.
En cualquier caso, lo esencial es si, con los datos aportados, se cumplen los
requisitos que establece el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil en cuanto a la
determinación del domicilio social, y conforme a este precepto debe indicarse “la
localidad y el municipio”, así como “la calle y número” o, alternativamente, “el lugar de
situación” de modo que lo fundamental, como resulta del propio artículo, es que se
aporten los datos esenciales de localización.
III. En la escritura calificada aparte de la localidad y municipio, se indica el nombre
del polígono industrial en que se encuentra el inmueble, el código postal e, incluso, la
calle de situación, aunque no puede precisarse el número en dicha calle pues no lo tiene
señalado. Se cumplen así los requisitos del citado art. 38 y se aportan todos los datos
esenciales de localización, por lo que no se ve la necesidad de aportar un dato que los
socios fundadores desconocen si existe o no, cual es el número de parcela, por mucho
que, al registrador, don Ramón Vicente Modesto Caballero, le parezca más correcto.
Es más, la suficiencia de los datos aportados aparece claramente confirmada por
nuestra legislación, si se tiene en cuenta que el inmueble en que se halla el domicilio sería
perfectamente inscribible en el Registro de la Propiedad con tales datos, pues conforme al
art. 51 RH, para la práctica de la inscripción extensa de una finca conforme al art. 9 LH, se
determinará su situación expresando el término municipal y pueblo en que se hallaren; el
nombre de la calle o sitio; el número si lo tuvieren, y los que hayan tenido antes, y en este
caso se ha expresado la calle de situación, aunque no el número, pues no lo tiene asignado,
circunstancia ésta que, por cierto, es común a un gran número de fincas en nuestro país, sin
que quepa atribuir culpa de ello a los interesados y sin que se vea razón alguna que impida
que tales fincas constituyan el domicilio de cualquier sociedad.»
IV
Don Ramón Vicente Modesto Caballero, registrador Mercantil de Burgos, emitió el
preceptivo informe el día 24 de junio de 2022, en el que resolvía mantener la calificación
impugnada y elevar el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 23 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 38 del Reglamento del
Registro Mercantil; 75 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y la
Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
1. La cuestión debatida en este expediente afecta a la determinación del domicilio
social en los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada. En la redacción
cve: BOE-A-2022-17218
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253