III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17215)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora mercantil VI de Madrid, en relación con la inscripción del nombramiento de administradores de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143729

elevado a público este acuerdo en escritura de fecha 15 de marzo de 2022, autorizada
por Notario don José Gregorio Juncos Martínez, en protocolo número 933, la cual se
encuentra pendiente de inscripción, debiendo inscribirse previamente la anterior.
Por tanto, no han sido inscritos ambos ceses y nombramientos, motivo por el cual,
quien suscribe el presente recurso lo hace con cargo pendiente de inscripción, si bien
consta actualmente en hoja registral como administrador único de su anterior etapa.
Segunda.–Tercera calificación. Vulneración de los artículos 59 y 62 RRM.
Que es la tercera vez que se intenta inscribir la escritura protocolo 2018/269 de 26 de
enero de 2018 y se ha calificado nuevamente con defectos distintos a las anteriores
calificaciones.
La primera presentación de esta escritura tuvo entrada en fecha 5 de febrero
de 2018, con número 31.618 y fue calificada por los siguientes defectos: (…)
La segunda presentación de esta escritura tuvo entrada en fecha 25 de marzo
de 2022, con número 49.571 y fue calificada por la Sra. Registradora doña Isabel A.
Antoniano González en fecha 30 de marzo de 2022 por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 3220/1024.
F. presentación: 25/03/2022.
Entrada: 1/2022/49571,0.
Sociedad: Instalaciones Técnicas de Extinción SL.
Hoja: M-134566.
Autorizante: Juncos Martínez José Gregorio.
Protocolo: 2018/269 de 26/01/2018.
Fundamentos de Derecho (defectos).

Que se realizó depósito de. cuentas anuales de los ejercicios 2017, 2018, 2019
y 2020 paralelamente, pero sin embargo adolecieron de una serie de defectos motivo por
el cual no se inscribió esta escritura, ante ello se subsanaron los defectos de cuentas
anuales y se volvieron a presentar junto a esta escritura en fecha 29 de abril de 2022,
con número 68.677 y en la que se acompañó anexo solicitando la inscripción parcial sin
necesidad de inscribir el nombramiento de auditores. (…)
Debemos manifestar que esta escritura es necesaria para el depósito de cuentas
anuales del ejercicio 2018 y por ende para la apertura de hoja registral, en virtud del
principio de tracto sucesivo previsto en el artículo 11 RRM, puesto que fue la
administradora única con cargo pendiente de inscripción doña J. M. D. N., la persona
que convocó la junta de socios en la que se aprobaron estas cuentas anuales, motivo
por el cual, en esta tercera vez, tampoco se han depositado cuentas anuales del
ejercicio 2018 por no constar inscrito el cargo de administradora y no procede la apertura
de la hoja registral.
Tras ello, habiendo subsanado los defectos que llevaron a la calificación de 30 de
marzo de 2022, nos encontramos ante y la inseguridad jurídica de una tercera
calificación de fecha 6 de mayo de 2022 por otro defecto, esta vez, por validez de la
convocatoria:
Hechos.
Diario/Asiento: 3220/1024.

cve: BOE-A-2022-17215
Verificable en https://www.boe.es

– Conforme a los Artículos 282 LSC, 378.2 y 367 del R.R.M., el Registro ha quedado
cerrado para la sociedad por falta del depósito de las cuentas anuales correspondientes
a los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
– No se aporta la aceptación de los Auditores. Art. 154 y 141 RRM (…)