III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-17261)
Resolución de 11 de octubre de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para el apoyo en la gestión de escuelas taller y talleres de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144399
El convenio podrá ser de aplicación en la gestión de escuelas taller y talleres de
empleo que estén en marcha en el momento de adquisición de su eficacia, en los
términos que acuerden las partes.
Quinta.
Modificación y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución. Podrá modificarse por acuerdo unánime entre las
partes.
Se podrá resolver este convenio por cualquier causa legal prevista en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso,
se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas
las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el artículo 52.3, la comisión de seguimiento continuará en funciones
por un plazo máximo de un mes y será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, para resolver las cuestiones
pendientes.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes
y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.
Sexta.
Naturaleza y jurisdicción.
Este convenio es de naturaleza administrativa. Queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-17261
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste, y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes
firman el presente documento de manera electrónica, en lugar y fecha expresados.–La
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021,
de 20 de mayo), el Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de los
Servicios, Javier Pérez Medina.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques
Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo
Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144399
El convenio podrá ser de aplicación en la gestión de escuelas taller y talleres de
empleo que estén en marcha en el momento de adquisición de su eficacia, en los
términos que acuerden las partes.
Quinta.
Modificación y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución. Podrá modificarse por acuerdo unánime entre las
partes.
Se podrá resolver este convenio por cualquier causa legal prevista en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso,
se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas
las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el artículo 52.3, la comisión de seguimiento continuará en funciones
por un plazo máximo de un mes y será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, para resolver las cuestiones
pendientes.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes
y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.
Sexta.
Naturaleza y jurisdicción.
Este convenio es de naturaleza administrativa. Queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-17261
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste, y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes
firman el presente documento de manera electrónica, en lugar y fecha expresados.–La
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021,
de 20 de mayo), el Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de los
Servicios, Javier Pérez Medina.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques
Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo
Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X